SAP Castellón 92/2004, 8 de Abril de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:270
Número de Recurso255/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 92 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a ocho de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de mayo de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 638/2.002 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Luis Angel y Dª Ana , representados por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendidos por el Letrado D. Carlos Ponz Artero, y como apelados la Consellería de Bienestar Social, representada y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Esteban Lorente, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña ELIA PEÑA CHORDA en nombre y representación de don Luis Angel y doña Ana contra el Ministerio Fiscal y la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, declarando que don Luis Angel y doña Ana se hallan incursos en causa legal de privación de la patria potestad y por lo tanto es innecesario su asentimiento en el expediente de adopción seguido en este Juzgado sobre su hijo Luis Angel , ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Luis Angel y Dª Ana interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, siendo admitido a trámite y emplazadas las partes. Remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 14 de octubre de 2.003 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes litigantes. Por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2.003 se señaló para la vista del recurso el día 29 de marzo de 2.004. Habida cuenta que en la fecha señalada la Magistrada designada inicialmente Ponente se hallaba de permiso oficial, se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior designada. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Interpuesta demanda por D. Luis Angel y Dª Ana a fin de que se declare la necesidad de que presten su asentimiento en el expediente de adopción del hijo de ambos, Luis Angel , la sentencia de instancia aprecia que los actores se hallan incursos en causa de privación de la patria potestad y por tanto desestima la demanda formulada. Frente a dicha resolución se alzan los actores solicitando en la alzada la declaración de la necesidad de que los demandantes presten su asentimiento en el expediente de adopción, y reiterando los argumentos esgrimidos en la instancia, alegan en suma que de la prueba documental y testifical practicadas resulta la total recuperación del padre y de la madre de su adicción a las drogas en que se hallaban sumidos en el momento en que se les "retiró la custodia" de su hijo, la superación de dicha situación y la normalización de sus vidas.

  1. - Para resolver la cuestión planteada resulta necesario traer a colación los hechos relevantes que resultan de la prueba practicada y que además no han sido cuestionados por los ahora apelantes. En este sentido, debemos partir de que el menor Luis Angel , hijo de los apelantes, nació, en 1995, con anticuerpos de hepatitis C, debido a la drogodependencia padecida por la madre -y aún por el padre-, apreciándose también, en revisión médica y por dicha causa, signos de maltrato prenatal por parte de la madre. Así mismo, consta que pocos meses después del nacimiento de dicho menor, sus padres se separaron, precisamente debido a situación derivada de la enfermedad sufrida por ambos, desde cuyo momento el padre del menor se desentendió de su hijo e incumplió todos los deberes legales derivados de la patria potestad y señaladamente la obligación de prestar alimentos a aquél. Por su parte, la madre, trasladó su residencia al domicilio de su padre, abuelo del menor, en cuyo domicilio también residía un hermano de aquélla aquejado de la misma enfermedad, lo que ocasionaba enfrentamientos y fuertes discusiones entre los hermanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR