SAP Castellón 235/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:618
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 235

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 61/99, dimanante de Procedimiento de Cognición número 283/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Villarreal, y en el que han sido partes, como apelante, la demandante DOÑA Paloma , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet, y defendida por el Letrado D. Emilio José Santos Andres; y la demandada, DOÑA Beatriz , representada por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste, y asistida del Letrado D. Fernando Badenes Gasset.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno: Con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Tomás Fortanet en representación de DOÑA Paloma , debo absolver y absuelvo a DOÑA Beatriz de las pretensiones de la demandante a quien se la condena en las costas procesales".

Dos: Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por la citada recurrente, recurso que, por serio en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraria, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y fallo del recurso, sin celebración de vista, el pasado diecisiete de abril del año en curso.Tres: En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opusieren a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando una de las excepciones opuestas, sin entrar en el fondo de la demanda, absuelve a la demandada, se recurre por la demandante, formulando, en síntesis; las siguientes alegaciones: error de interpretación en la forma de valoración del terreno, e incoherencia de la resolución de primer grado, al omitir considerar prueba practicada.

Señala la parte, en cuanto a la primera cuestión, que el Juzgado a quo, no ha atinado en la elección de los valores ni en la elección del perito que los llevaba a cabo; en el primer caso, porque no es correcto determinar el valor tras aplicar índices correctores, sino que había de estarse, simplemente al llamado valor de mercado. Y, a mayor abundamiento, que se han tenido en consideración planteamientos para determinar el valor del suelo, más propios del de naturaleza urbana, que del de naturaleza rústica, que es lo que debió prevalecer.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, por no haber seguido la pericia llevada a cabo por quien resultara elegido por insaculación, dando preferencia al emitido por perito nombrado por la contraparte, elección que se considera realizada en forma no razonada; y por haber señalado que existe falta de actividad probatoria de la parte, cuando en realidad, la prueba adecuada a la pretensión esgrimida, sí constaba en autos, pero en forma incoherente, se ha omitido su toma en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR