SAP Málaga 82/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:63
Número de Recurso812/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORREMOLINOS.

JUICIO CAMBIARIO NÚMERO 475/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 812/2006.

SENTENCIA Nº 82/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a seis de febrero de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio cambiario número 475 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos (Málaga), seguidos a instancia de la entidad mercantil "Gifermocarpintería S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Gómez tienda y defendida por el Letrado don Arturo García Verdugo, contra la entidad "Jucarmon Construcciones S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado don Ildefonso Arenas Palomo; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ejecutada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos (Málaga) se siguió proceso especial número 475/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cuatro de abril de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en nombre y representación de la entidad Jucarmon Construcciones S.L., a la ejecución instada contra ella por la Procuradora Sra. Gómez Tienda, en nombre y representación de Gifermocarpintería S.L., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su importe, completo y cumplido pago al actor de la suma de doce mil ciento cuarenta y cinco euros (12.145 euros) de principal, más 742,91 € de gastos derivados de la devolución del pagaré, más los intereses legales de dicha cantidad, incrementados en dos puntos, desde la fecha de vencimiento del mismo, en todo lo cual, así como las costas, debo condenar y condeno al ejecutado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte ejecutada, oponiéndose a su fundamentación la adversa ejecutante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado treinta y uno de enero, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante reproduce en el recurso la misma excepción que ya formulara en la anterior instancia y que le fuera rechazada, sin que añada nuevos argumentos que desvirtúen los contenidos en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y así, en cuanto a la falta de provisión de fondos, tras la promulgación de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, inspirada en la Ley Uniforme de Ginebra de 1930, supuso la sustitución del viejo sistema cambiario causal,...

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