SAP Cádiz 129/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2003:1799
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 129

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANA MARÍA RUBIO ENCINA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Primera Instancia Nº. Cuatro de El Puerto de Santa

María.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 142/2003.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 244/2002-C.

En la Ciudad de Cádiz a ocho de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia , integrada por los Magistrados indicados al margen, recursos de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 244/2002-C seguido en el Juzgado referenciado sobre acción de reclamación de cantidad. Interponen los recursos Don Gabino , defendido por la Letrada Doña María del Carmen Castañeda de Gomar, la entidad The St. PaulJ Insurance España S.A., defendida por el Letrado Don Manuel Fernández-Montes Fernández y Doña Emilia y la compañía Axa Aurora Ibérica S.A., defendidas por el Letrado Don Antonio Márquez Crespo, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios PARQUE000 , Módulos NUM000 y NUM001 de El Puerto de Santa María, defendida por la Letrada Doña María Elena Jiménez Peral y las respectivas partes apelantes respecto de los recursos de los antes citados.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de enero de 2003, cuyo fallo es como sigue :

" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Bernardo Caveda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PARQUE000 Módulos NUM000 y NUM001 , que ha actuado en el procedimiento a través de sus respectivos Presidentes, contra D. Gabino ,Dª Emilia , la entidad aseguradora St. Paul Insurance España S.A. y la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. , debo condenar y condeno a todos estos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 57.014,75 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Preparados recursos de apelación contra la Sentencia recaída por las representaciones de Don Gabino , la entidad The St. Paul Insurance España S.A. y Doña Emilia y la compañía Axa Aurora Ibérica S.A.,fueron emplazados para que lo interpusieran en plazo de veinte días, lo que así hicieron , teniéndose por interpuestos , dándose traslados a las diferentes partes contrarias por diez días para oposición o impugnación , efectuando oposición , siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial. Llegado los mismos, fueron repartidos , correspondiendo su conocimiento a esta Sección , donde se formó Rollo y fue designada Ponente, notificado a las partes y no habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia , como tampoco la celebración de vista , que no se consideró necesaria, quedaron los autos conclusos para Sentencia, produciéndose la deliberación y votación en el día de la fecha .

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproducen las partes apelantes, demandados en el procedimiento, al formular sus respectivos recursos, los mismos argumentos que defendieron en la instancia al que añaden su disconformidad con la imposición de costas decidida por la Juzgadora a quo.

Estos motivos son, básicamente, en atribuir respectivamente el Abogado, Sr. Emilia , a la Procuradora, Sra. Emilia , y ésta a aquél, e igualmente sus respectivas compañías aseguradoras de responsabilidad civil, The St. Paul Insurance España S.A. y Axa Aurora Ibérica S.A., la conducta negligente que provocó que la parte demandante, Comunidad de Propietarios PARQUE000 Módulos NUM000 y NUM001 de El Puerto de Santa María, representada por sus respectivos Presidentes, hubiera de desistirse de la demanda entablada de reparación de los daños o pago de la cantidad correspondiente por los mismos derivada de los graves desperfectos que presentaban las viviendas integradas en dicha Comunidad, contra la constructora P.A.C.S.A. y todas aquellas personas, físicas y jurídicas, que habían intervenido o tenían relación en el proceso constructivo de las mismas. El ejercicio de la acción fue encomendado al repetido Letrado demandado y la representación de la Comunidad a la Procuradora referida. La causa del desistimiento residió en haber transcurrido el plazo de proposición de prueba en el juicio de menor cuantía seguido al efecto ( nº. 66/97 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de El Puerto de Santa María ) sin que por la dirección técnica de la Comunidad se hubiera propuesto alguna, proponiendo el desistimiento como mal menor, dando lugar al consiguiente Auto ( sin enjuiciamiento del fondo de la cuestión ), en el que se impusieron a la actora las costas causadas, las que fueron tasadas en 9.486.456 pesetas - 57.014,75 euros - y finalmente aprobadas por dicha suma y que dieron lugar a su ejecución, con el embargo consiguiente a la parte apelada.

Se aceptan, como queda dicho, las vinculaciones de los dos profesionales con la Comunidad apelada, encuadrándose las relaciones contractuales dentro de los parámetros del arrendamiento de servicio - Abogado - y del mandato - Procuradora - , como acertadamente recoge la Juez a quo, destacando las obligaciones de cada uno y las consecuencias del incumplimiento de sus respectivas obligaciones, consideraciones que hacemos nuestras y damos por reproducidas.

Los apelantes manifiestan que la causa de la ausencia de proposición de pruebas en el procedimiento de menor cuantía, proviene del trámite dado al acto procesal de la comparecencia de Ley regulada en los artículos 691 y siguientes de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. A dicho acto procesal comparecieron, por la Comunidad actora, tanto la Procuradora demandada como el Letrado codemandado, acudiendo también, aunque sin participación activa, D. Eugenio , Presidente del Módulo NUM000 de aquélla, quien acompañaba al Letrado cuya presencia se justificaba por tener que contestar excepciones procesales propuestas en las contestaciones a la demanda, básicamente, la sumisión a arbitraje. Se cuestiona la tramitación de la comparecencia, que se suspendiera, según se decía, para que la funcionaria ( Srta. Laura ), que mecanografiaba las manifestaciones que habían expuesto las partes, diera traslado al Sr. Juez para que resolviera dichas excepciones. El Sr. Gabino , según manifiesta, se ausentó de la sede judicial acompañado del Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR