SAP Barcelona, 22 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:601
Número de Recurso1130/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal, nº 799-99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Jose María , contra Consorcio de Compensación de Seguros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-7-2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Luis A. Perez de Olaguer Moreno, en nombre y representación de D. Jose María , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a dicha entidad demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante.".

SECUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 16-1-01.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE RECHAZAN, en lo no coincidente, los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 4.12.1997, ha declarado que "Aunque las referencias de la Ley 30/1995 al Código Penal lo son al todavía vigente cuando la misma Ley se promulgó, el 8 de noviembre de 1995, pocos días después, el 25 del mismo mes, se promulgó a su vez el nuevo Código Penal en el que, aun estando en capítulos distintos dentro del título XIII del Libro II, se sancionan tanto los robos en general como los que se califican de robos de uso de vehículos, abandonándose en favor de esta denominación la precedentemente empleada de utilización ilegítima de...

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