SAP Madrid, 16 de Octubre de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:13982
Número de Recurso483/1998
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Pablo y de otra, como demandado-apelado D. Marcelino , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo debo absolver y absuelvo de la misma al demandado D. Marcelino , con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra D. Marcelino , se alza la representación procesal del demandante que alega, en primer término, incongruencia, por acogerse una excepción no alegada de contrario; aplicación indebida del artículo 533-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1.252 del Código Civil, e infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1.251 del Código Civil, pues la sentencia no entra a conocer del fondo del asunto, para terminar suplicando a este Tribunal que, entrando en el fondo del asunto, dicte sentencia conforme a los pedimentos de la demanda. Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acoge de forma incorrecta la excepción de litispendencia, toda vez que el presente procedimiento se interpone para la determinación de la renta convencional correspondiente al período comprendido entre los meses de febrero de 1.997 a enero de 1.998, con efectoseconómicos a partir del mes de noviembre de 1.997 del contrato de arrendamiento que vincula a la as partes sobre el local de oficina sito en el nº 71, duplicado, NUM000 D de la calle de DIRECCION000 , acción por tanto distinta de la acción de desahucio por falta de pago instada entre las mismas partes que ha dado origen al Procedimiento 720/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital, pues, como acertadamente señala la parte apelante, en tanto el contrato no sea declarado resuelto por sentencia firme, subsiste la obligación del arrendatario de abonar la renta del arrendamiento y el derecho del arrendador a elevar la renta en la forma que, conforme a lo pactado, corresponda.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, del escrito de nota para la vista aportado por el demandando, se desprende que se opone a la pretensión del actor en base a los siguientes argumentos: excepción de litispendencia al amparo del artículo 533.5º de la Ley...

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