SAP Madrid, 30 de Abril de 2001

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2001:6277
Número de Recurso84/1998
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SAN PANCRACIO S.A. y de otra, como apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 12 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Dña. CONCEPCIÓN CALVO MEIJIDE, en nombre y representación de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA, SAN PANCRACIO, S.A., contra la Comunidad de Propietarios del GARAJE, situado en la CALLE DIRECCION000 , NÚM. NUM000 de esta capital, DEBO ACORDAR Y ACUERDO: a) Dar lugar a la acción reivindicatoria articulada por la actora, en cuanto a la superficie de terreno que detalladamente se relata en el fundamento jurídico primero de esta resolución, y que aquí se da por reproducido, debiendo la demandada entregar la posesión material a la actora de nombrada superficie, y según lo solicitado con la puesta a su disposición de un juego de llaves de acceso al lugar en que está ubicado, ello sin perjuicio de que la actora destine la superficie en cuestión a lo que se disponga por los Organismos e Instituciones competentes en la materia y procedente fuera.- b) Condenar como condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA MIL, OCHOCIENTAS CUATRO PESETAS (280.804.- ptas.), con más los intereses legales devengados por dicha suma, desde la interpelación judicial.- c) Absolver como absuelvo a la demandada de los demás pedimentos de la actora, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de abril de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante, Constructora Inmobiliaria San Pancracio S.A. fue la entidad constructora del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de la ciudad de Madrid. En el proyecto de edificación, la planta de sótano destinada a garaje, tenía una cabida para seis plazas de garaje, y en la licencia de obra mayor la planta de sótano estaba destinada a aparcamiento para seis plazas y servicios. Por escritura pública de 13 de octubre...

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