SAP Málaga 178/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:461
Número de Recurso823/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 178/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 823/2006

JUICIO Nº 17/2006

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA ESTRELLA SEGUROS, S.A. y Luis Enrique que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BUXO NARVAEZ, CARLOS y defendido por el Letrado D. PEREZ SARMIENTO, JOSE ANTONIO. Es parte recurrida Carlos María que está representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA MARIA y defendido por el Letrado D. CAMPUZANO CAFFARENAy FRANCISCO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/06/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Dña. María Antonia Cabrero García, en nombre y representación de D. Carlos María, contra LA ESTRELLA y D. Luis Enrique, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 23.309,32 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y respecto de la compañía aseguradora, los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas causadas a la parte demanda"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/03/07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Enrique y Seguros la Estrella S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar que no procede el abono del IVA de la reparación, y, en segundo lugar, que muestra su disconformidad en cuanto a la cantidad otorgada por lucro cesante.

Por la representación procesal de D. Carlos María, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como recoge la sentencia de la A.P. de Baleares de 22 de febrero de 2006 : "Nos hallamos ante una cuestión controvertida en la doctrina y la jurisprudencia, no siendo, por tanto, unánime el criterio seguido sobre el particular, y así nos hallamos con una parte de sentencias que siguen la postura mantenida por el recurrente, entre ellas la SAP Barcelona de 14 de abril de 2.005, la cual señala que, "En cuanto al IVA, no debe condenarse a su pago a la aseguradora porque el demandante, como profesional, puede repercutirlo, como IVA abonado, respecto al IVA repercutido (SAP de Zaragoza, Sec. 4ª, de 23 de junio de 2003 ). En efecto, el perjudicado, como obligado tributario, puede repercutir el IVA soportado, compensándolo en sus declaraciones fiscales con el IVA propio de su facturación, en cuanto corresponde a su actividad y negocio (art. 1, 4 y 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto de Valor Añadido), es decir puede repercutir el IVA por las facturas que recibe de sus proveedores por su propia actividad, incluido el que procede de las reparaciones por averías. No es el caso de los consumidores finales a quienes no les es legalmente posible repercutir el IVA y tienen derecho, por ello, a ser indemnizados íntegramente (SSAP de Barcelona, Sec. 14ª, de 4 de junio de 2002 -, Salamanca de 30 de mayo de 2002, Granada, Sec. 4ª, de 30 de enero de 2001, Navarra, Sec. 3ª, de 21 de marzo de 2000 EDJ 2000/13092 -, Zaragoza, Sec. 4ª, de 15 de febrero de 2000 ) En cuanto a la segunda postura se señala que dicho concepto ha de ser objeto de indemnización, ya que el mismo forma parte, en su conjunto, del total de la factura abonada por la demandante para la reparación de su vehículo, y no es función de este Tribunal realizar un prejuicio sobre la posible deducción final de esa cantidad por la entidad propietaria del vehículo, ya que lo bien cierto es que se trata de una cantidad que se ha abonado al taller reparador y la deducción o no de la misma es un futurible que no puede condicionar la labor de apreciación sustantiva material de este Tribunal respecto de la indemnización solicitada. En caso contrario, se estaría realizando un prejuicio que no corresponde a esta Sala, y que podría no corresponderse con la realidad posterior, lo que evidenciaría un perjuicio...

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