SAP Madrid, 18 de Abril de 2001
Ponente | PASCUAL MARTIN VILLA |
ECLI | ES:APM:2001:5613 |
Número de Recurso | 23/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía , Núm. 300/95 , sobre, acción caducidad marca , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 49 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante ESTUDIO 2000, cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 1048 , y como Apelada GRUPO PUMA S.A. Y CEMENTOS PUMA S.L. (ADHERIDO) ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 23/2000.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa
Que los Autos originales Núm. 300/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: quince de diciembre de 1997 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-"Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Mª. del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de GRUPO PUMA S.A., Y CEMENTOS PUMA S.L., Y dirigida contra LA COMPAÑÍA ESTUDIOS 2000, debo declarar y declaro la caducidad de la marca nº 703.052 PUMA, para los servicos de construcción, edificación y urbanización estrictamente, cancelado en consecuencia la citada marca para dichos servicios, manteniendo aquélla para el resto de reparaciones en general, en la clase 37, condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia comunes por mitad."
Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día veinte de octubre de dos mil.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales deberán quedar sustituidos por los que a continuación se expresan. El primer problema que se suscitó por la recurrente principal en el acto solemne de la vista fue el de la falta de legitimación de la demandante para entablar la acción de caducidad de la marca, que dirigió contra la demandada en el presente procedimiento. Contrariamente a lo alegado por esta defensa, es preciso reconocerle a la demandante legitimaciónprocesal par formular la acción que entabla, en el sentido de que es detentadora de un interés legítimo para promoverla. Tal interés legítimo consiste en que ha visto denegado su acceso al Registro de la Propiedad Industrial para las marcas por ella solicitadas, como consecuencia de la presencia en la clase 37 del momenclator de la marca "Puma", de la que es titular la demandada. Así pues, no puede pretenderse que la legitimación de la demandante sea la derivada de la existencia en el mercado de un elenco de productos semejantes, pues obviamente tal cuestión queda al margen de un sentido propio de la legitimación procesal;...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba