SAP Granada 348/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:1362
Número de Recurso505/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISES LAZUEN ALCOND. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 505/03

JUZGADO GRANADA 7

MENOR CUANTIA Nº 46/01

PONENTE SR JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 348/04

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a uno de Junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 46/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de "TECNOLOGÍA SEÑALETICA S.L.", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Aguilar Ros, contra "TECNOSEÑAL S.A.", que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Raya Carrillo para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 27-12-02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Aguilar Ros en nombre y representación de Tecnología Señaletica S.L. contra Tecnoseñal S.A., debo declarar y declaro que la actora es titular de la marca Tecnoseñal y debo condenar y condeno a la demandada al cambio de denominación social, y a cesar en el uso de la referida marca, con retirada de todos los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y otros elementos que incorporan el signo fonético referido, declarando igualmente la nulidad de la marca nº 2.142.170/6 concedida a la demandada, a la cual se condena igualmente a publicar a su costa el Fallo de la sentencia en un periódico nacional y otro local del domicilio de las partes, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se dio traslado de los respectivos recursos para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados sendos recursos de apelación por ambas partes, para seguir un orden lógico debemos comenzar por el estudio del recurso interpuesto por la entidad demandada, de tal modo que, si se estimara, quedarían privados de sentido los motivos en que basa su recurso la contraparte.

Dicho lo anterior, no podemos mostrar nuestra conformidad con el planteamiento de la recurrente de que en la presente litis ha de resolverse únicamente el enfrentamiento entre los derechos de marca de la sociedad actora y la denominación social de la demandada. El campo comparativo entre estos derechos de propiedad industrial y los signos presuntamente infractores de estos derechos resulta más amplio a la vista de los términos en que fue planteada la demanda. De una parte, la actora esgrime los derechos concedidos inscritos en el Registro de Marcas que amparan el nombre comercial y las marcas mixtas denominada "Tecnoseñal" para distinguir señalizaciones metálicas (expedientes 215.182, 2.126.217, 2.126.216, 2.104.414 y 2.033.522). De otra, la demandada tiene registrada la marca número 2142170 en la que, además de un logotipo, aparece la denominación " Tecnoseñal " y la denominación social de esta entidad es también Tecnoseñal S.A., cuyo objeto social es la señalización de vías y carreteras.

Como fácilmente puede observarse la identidad o semejanza que prohíbe el artículo 12,1,a) de la L.M. concurre en el caso presente en el que, pese a la distinción de los anagramas, la palabra "tecnoseñal" resulta identificativa y principal en la configuración de las marcas registradas.

La jurisprudencia no exige una semejanza total entre los signos y términos que componen la marca, como dicen las S.T.S. de 19-11-94 y 27-3-03 no es preciso que concurran cumulativamente semejanzas fonéticas, gráficas o conceptuales, siendo suficiente una de ellas.

Además, las citadas marcas designan productos o servicios idénticos o similares que pueden inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación. Como bien dice la Juez de instancia la marca se obtuvo por la actora para la actividad de diseño, fabricación, instalación, montaje, adquisición, enajenación, distribución y comercialización de elementos de señalización de imagen corporativa y mobiliario urbano, "lo cual aunque en un concepto más amplio, incluye el campo de actividad de la demandada en relación a la...

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