SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:6264
Número de Recurso746/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 361/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona , a instancia de D. Rosendo y Dña. Maite , representados por la procuradora Dña. María Luisa Lasarte Díaz y defendidos por abogado, contra INVERSIONES BARCELONESAS URBANAS, S.A., y D. Gregorio , representados por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendidos por la abogada Dña. Montserrat Junyent Martín, y a instancia, igualmente, de Adolfo y Dña. María Cristina , representados por el procurador D. Joan Cucalá Puig y defendidos por el abogado D. Antonio Menéndez Ramírez, contra los otros cuatro litigantes mencionados anteriormente; cuyos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por todos los litigantes, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha quince de marzo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Luisa Lasarte Díaz, en nombre y representación de D. Rosendo y Dña. Maite , contra Ibusa y D. Gregorio , y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los actores la suma de un millón novecientas cuarenta y cuatro mil ochocientas pesetas, más los intereses legales de tal cantidad desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales causadas a tales demandados; y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joan Josep. Cucala i Puig, en nombre y representación de D. Adolfo y Dña. María Cristina , contra Ibusa, D. Gregorio , D. Rosendo y Dña. Maite , debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 13 de octubre de 1995, condenando a los dos últimos a abonar a los demandantes la suma de dos millones doscientas mil pesetas, absolviendo a Ibusa y a D. Gregorio de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas, con excepción de lascausadas a los demandados absueltos, que serán de cargo de los demandantes".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación todos los litigantes y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día nueve de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Rosendo y Dña. Maite eran propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 números NUM000 - NUM001 , ático NUM002 , de esta ciudad. Primero verbalmente y después mediante nota de encargo fechada en 13 de octubre de 1.995, encargaron a Inversiones Barcelonesas Urbanas, S.A., (por contracción IBUSA) que procurase su venta, por veinte millones de pesetas, mediante la busca de un comprador, contra pago de la comisión correspondiente.

IBUSA realizó sus gestiones y, obrando por cuenta de dichos propietarios, concertó la venta del aludido inmueble a D. Adolfo y Dña. María Cristina , con los que suscribió contrato de compraventa, en fecha 13 de octubre de 1.995, acompañado de entrega por los compradores de 2.200.000 pesetas en concepto de arras, siendo el precio pactado de veintidós millones de pesetas.

Los compradores no se avinieron finalmente a consumar el contrato, de modo que no quisieron otorgar la escritura de compraventa ni pagar el resto del precio. Adujeron al efecto que los ruidos que producían los ascensores del inmueble eran excesivos y pretendieron que se les devolviesen las arras.

En el presente pleito, los vendedores, señores Rosendo y Maite , solicitan que IBUSA y D. Gregorio (Agente de la propiedad inmobiliaria bajo cuya supervisión actuaba IBUSA) le entreguen las arras, deduciendo la comisión en función del importe de esas arras y no del total precio pactado para la compraventa, como pretenden los intermediarios. El Juzgado aceptó esta petición, consideró que los intermediarios solo tienen derecho a percibir la comisión, más impuesto sobre el valor añadido, en función de lo que los compradores entregaron y condenó a los intermediarios a entregar a los propietarios la diferencia, con los intereses desde la interpelación judicial y las cosas ocasionadas a los aludidos señores Rosendo y Maite . Correlativamente, rechazó la reconvención de IBUSA, que pretendía se declarase su derecho a hacer suya la cantidad total de dos millones de pesetas, ya con el IVA incluido.

Por su parte, los compradores, D. Adolfo y Dña. María Cristina , formularon demanda contra los vendedores y contra los intermediarios, pretendiendo que se les devolviese todo lo que entregaron en su momento, por razón del exceso de ruidos producidos por los ascensores del edificio. El Juzgado aceptó esta petición, pero únicamente frente a los vendedores, señor Rosendo y señora Maite , a los que condenó a abonar a los compradores la suma de 2.200.000 pesetas, sin intereses ni costas. Absolvió a IBUSA y a D. Gregorio de la pretensión de los aludidos compradores, a los cuales impuso las costas ocasionadas por su demanda a los aludidos intermediarios.

Como se ha expuesto, todos los litigantes...

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