SAP Huelva 11/2000, 14 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2000:36 |
Número de Recurso | 475/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Secc. Segunda
Nº Procedimiento:Apelación Civil 475/1998
Asunto: 200479/1998
Autos de: Juicios de Cognición 324/1997
Juzgado de origen: J.1ª Ins.e Instr. Nº2 Ayamonte SENTENCIA Nº 11 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En HUELVA, a catorce de enero de dos mil .
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio de cognición nº 324/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ayamonte interpuesto por DON Cesar no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Romero Martín y como apelado DON Simón no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Duque Mora.
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Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14/7/98 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda presentada por Don Cesar , debo absolver y absuelvo a Don Simón y Doña Ángeles de la demanda presentada en su contra.
Que debo condenar y condeno a Don Cesar a que abone las costas de este procedimiento."
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Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, sesustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 14/01/2000 , en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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Ciertamente el juzgador llega a un resultado erróneo en el sentido de que la pared de cerramiento levantada por el actor sigue siendo medianera y no privativa.
Lo que pide el actor apelante es que la pared de nueva planta construída por el propio actor en su terreno privativo, y anexa a la medianería existente, es de propiedad privada y no medianera como dice el juzgador en su sentencia.
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La prueba practicada pone de manifiesto que los hechos y la realidad son como dice el apelante. En efecto es contundente la calificación que emite el arquitecto técnico, y director de la obra, en la que se expresa que la nueva pared "está levantada...
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