SAP Huelva 11/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2000:36
Número de Recurso475/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

Nº Procedimiento:Apelación Civil 475/1998

Asunto: 200479/1998

Autos de: Juicios de Cognición 324/1997

Juzgado de origen: J.1ª Ins.e Instr. Nº2 Ayamonte SENTENCIA Nº 11 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En HUELVA, a catorce de enero de dos mil .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio de cognición nº 324/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ayamonte interpuesto por DON Cesar no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Romero Martín y como apelado DON Simón no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Duque Mora.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14/7/98 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda presentada por Don Cesar , debo absolver y absuelvo a Don Simón y Doña Ángeles de la demanda presentada en su contra.

    Que debo condenar y condeno a Don Cesar a que abone las costas de este procedimiento."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, sesustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 14/01/2000 , en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Ciertamente el juzgador llega a un resultado erróneo en el sentido de que la pared de cerramiento levantada por el actor sigue siendo medianera y no privativa.

    Lo que pide el actor apelante es que la pared de nueva planta construída por el propio actor en su terreno privativo, y anexa a la medianería existente, es de propiedad privada y no medianera como dice el juzgador en su sentencia.

  2. La prueba practicada pone de manifiesto que los hechos y la realidad son como dice el apelante. En efecto es contundente la calificación que emite el arquitecto técnico, y director de la obra, en la que se expresa que la nueva pared "está levantada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR