SAP Cádiz, 20 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2001:2432
Número de Recurso73/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA N°

PRESIDENTE

MAGISTRADOS

Dña. Rosa María Fernández Nuñez

D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro M. Rodríguez Rosales

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 6 CADIZ

MENOR CUANTÍA 24/2000

ROLLO 73/2001

En la Ciudad de Cádiz a veinte de septiembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Cádiz, bajo el núm. 24/00.

Ha sido parte apelante D. Narciso , representado por el Procurador Sr. García Agullo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Melero Enriquez.

Fueron partes apeladas D. Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Domínguez Flores y defendido por el letrado Sr. Martínez Pérez, y la Clínica Nuestra Señora de la Salud, representado por el procurador Sr. Medialdea Wandosell y asistido por el letrado Sr. Ponce Cordones.

Ha sido ponente, conforme el turno establecido, el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cádiz dictó sentencia el día 23 de noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Domínguez Flores en nombre y representación de D. Benjamín contra Clínica Nuestra Señora de la Salud y contra D. Narciso , debo absolver y absuelvo a la referida Clínica Nuestra Señora de la Salud de la pretensión contenida en lademanda con imposición al actor de las costas ocasionadas a dicha Clínica, y condeno a D. Narciso a indemnizar al actor los daños y perjuicios ocasionados al mismo por su actuación médica, en concreto a abonarle la cantidad de 2.969.741 pesetas por los días de hospitalización y las secuelas, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los restantes días invertidos en la curación, una vez se concreten los mismos y se determinen si fueron o no impeditivos para sus ocupaciones habituales, con imposición al condenado de las costas ocasionadas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se formalizó en forma, siendo impugnado por las partes apeladas, tras se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. El apelante solicitó la practica de prueba en esta segunda instancia, que fue denegada, tras lo cual, quedaron los autos pendientes para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en su día, por la parte actora, una acción de responsabilidad extracontractual, o subsidiariamente contractual, contra el Dr. D. Narciso y la Clínica de la Salud de Cádiz, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación del Dr. Narciso durante los días 9 a 20 de enero de 1.999, tiempo en el que estuvo ingresado en la citada Clínica aquejado de dolor abdominal y fiebre alta; siendo traslado posteriormente al Hospital de San Rafael donde le fue diagnosticada una diverticulitis aguda perforada y absceso pélvico; fundamentando su acción en que el Dr. Narciso no tuvo en cuenta los antecedentes del enfermo, concretamente el hecho de que pocos meses antes en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares le habían diagnosticado la existencia de diverticulitis aguda. El haber obviado estos antecedentes motivó un retraso en el diagnostico y...

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