SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:3708
Número de Recurso382/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIANº

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doceava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal del Automóvil, número 81/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat , a instancia de Dª. Emilia , contra WINTERTHUR CIA. ASEGURADORA y SEGUROS MERCURIO S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de febrero de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador e los Tribunales D. José Antonio López Jurado en nombre y representación de D Emilia contra las entidades aseguradoras WINTERTHUR y MERCURIO, y CONDENAR SOLIDARIAMENTE A AMBAS A ABONAR A LA ACTORA LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y UNA MIL CIENTO ONCE (131.111) PESETAS, más el interés legal r n correspondiente incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de 2.000.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia ha sido impugnada por la actora y por las dos compañías aseguradoras demandadas. La primera, perjudicada en el accidente de tráfico que se produjo el

16.3.1997 al resultar con lesiones, daños corporales y secuelas cuando circulaba como pasajera en un vehículo motocicleta, invoca como motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba pericial y en las documentales de las que, a su entender, se derivan un mayor número de días de baja y unas secuelas no reconocidas. Respecto a las dos compañías aseguradoras demandadas, la que daba cobertura a la motocicleta en la que era transportada y la del vehículo que colisionó con la misma, que han sido triadas al proceso por el ejercicio de la acción directa por la perjudicada, al amparo de lo que establecen los artículos 6 de la Ley sobre "Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor " en la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y 76 de la Ley de contrato de Seguro , impugnan la sentencia por motivos diferentes: la Cía Mercurio alega la prescripción de la acción, subsidiariamente la inexistencia de compensación de culpas y, en consecuencia la única responsabilidad de la codemandada y, en último lugar, la improcedencia de la condena al pago de intereses por justa oposición; la Cía Winterthur, cuyo recurso lo ha formulado por adhesión, motiva su impugnación con la alegación del error en la apreciación de las pruebas y sostiene que la responsabilidad del siniestro fue únicamente del motorista asegurado por la codemandada, por lo que interesa su absolución.

SEGUNDO

Debe analizarse, en primer término la prescripción alegada por la Cía aseguradora Mercurio, por coherencia sistemática. Tal cuestión se basa en una circunstancia de hecho que no encuentra apoyo en ninguna base probatoria, toda vez que se intenta fundamentar en que la actora no fue parte en el juicio de faltas que precedió a la presente acción civil, cuando en el auto de archivo de la causa penal, por reserva de las acciones civiles por el perjudicado, de fecha 17 de diciembre de 1997 (folio 27), se menciona inequívocamente que la incoación de la causa tuvo lugar por denuncia de Dona Emilia . La interposición de la demanda civil el 12 de marzo de 1998 determina que el motivo del recurso deba decaer, sin que tenga trascendencia alguna que en la primitiva acción penal se trajese al litigio únicamente a la compañía aseguradora del turismo y no a la de la motocicleta, puesto que en materia de responsabilidad civil, la naturaleza solidaria de la obligación de responder del daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR