SAP Jaén 93/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA
ECLIES:APJ:2000:351
Número de Recurso357/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 93

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de SEPARACIÓN MATRIMONIAL seguidos en primera instancia con el nº 365 del año 1996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 357 del año 1999, a instancia de Dª. Esther , representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Carmona Luque y defendido por el Letrado D. Arturo Aponte Herrera, contra D. Jorge , representado ante el Tribunal, también como apelante por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendido por el Letrado D. Francisco José ramos Jiménez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 2 de marzo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Roca Fernández, en nombre y representación de Dª. Esther , contra D. Jorge , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Auxiliadora Figueras Resino, y contra el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos que por Ministerio de la Ley de ella se derivan y elevando a definitivas las acordadas por el auto de medidas provisionalísimas dictado en fecha 15 de mayo de 1998 en los autos seguidos ante este Juzgado con el nº 467/96 , cuyo testimonio se incorporará a la presente resolución excepto en loo que respecta al régimen de visitas que al padre corresponde a favor de sus hijos, que debe ser alterado en el sentido de que a los menores corresponderá pernoctar siempre en el domicilio materno, debiendo el padre recogerlos en dicho domicilio sábados y domingos a las doce horas, y regresarlos al mismo cada día a las veinte horas, suprimiéndose, en consecuencia, el derecho de visitas que anteriormente se establecía durante los viernes. - Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso tanto por la representación de la actora, como por la representación del demandado, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos aesta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante...

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