SAP La Rioja 333/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:655
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 333 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 283/2004 , en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES MONTOYA MADARIAGA, S.L. -incomparecida- y como apelados DON Rogelio Y DOÑA Melisa - incomparecidos -, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de marzo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Ojeda Verde en representación de Construcciones Montoya Madariaga, S.L., debo absolver y absuelvo a Rogelio e Melisa de la pretensión de condena instada en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sustenta el recurso, esencialmente, en que han de prevalecer los términos de la escritura pública frente a los del contrato privado, en tanto aquélla se refiere al trastero nº2 y éste al trastero nº1, como anejo a la vivienda objeto de la compraventa, lo que, inicialmente, resulta contradictorio con la alegación de que no figura como objeto del contrato de venta ningún trastero, y cuando ambas partes vienen admitiendo que la vivienda se vendió con un cuarto trastero anejo, discrepando en cual es el trastero vendido: el nº1, según el contrato privado (folios 16 a 19) de 10 de abril de 2001, (que en su estipulación cuarta alude a "la vivienda y cuarto trastero anejo del presente contrato", y en el expositivo I reseña la vivienda, "su cuarto trastero nº1", y plaza de garaje nº1) o el nº2, según la escritura (folios 38 y siguientes) de 18 de marzo de 2002.

Señala este mismo Tribunal en sentencia de 18 de...

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