SAP La Rioja 333/2004, 29 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2004:655 |
Número de Recurso | 283/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 333/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 333 DE 2004
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 283/2004 , en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES MONTOYA MADARIAGA, S.L. -incomparecida- y como apelados DON Rogelio Y DOÑA Melisa - incomparecidos -, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .
Que, con fecha 15 de marzo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Ojeda Verde en representación de Construcciones Montoya Madariaga, S.L., debo absolver y absuelvo a Rogelio e Melisa de la pretensión de condena instada en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se sustenta el recurso, esencialmente, en que han de prevalecer los términos de la escritura pública frente a los del contrato privado, en tanto aquélla se refiere al trastero nº2 y éste al trastero nº1, como anejo a la vivienda objeto de la compraventa, lo que, inicialmente, resulta contradictorio con la alegación de que no figura como objeto del contrato de venta ningún trastero, y cuando ambas partes vienen admitiendo que la vivienda se vendió con un cuarto trastero anejo, discrepando en cual es el trastero vendido: el nº1, según el contrato privado (folios 16 a 19) de 10 de abril de 2001, (que en su estipulación cuarta alude a "la vivienda y cuarto trastero anejo del presente contrato", y en el expositivo I reseña la vivienda, "su cuarto trastero nº1", y plaza de garaje nº1) o el nº2, según la escritura (folios 38 y siguientes) de 18 de marzo de 2002.
Señala este mismo Tribunal en sentencia de 18 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba