SAP Madrid, 9 de Abril de 2001
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2001:5356 |
Número de Recurso | 97/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Abril de dos mil uno.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Collado Villalba (Madrid), y de otra como apelado Dª María Purificación .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 22 de noviembre de
1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª María Purificación , condeno a la demandada, Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Collado Villalba a que abone a la actora la cantidad de quinientas cinco mil seiscientas cuarenta pesetas (505.640.- pts.) más el interés legal de la citada cantidad desde la presentación de la demanda con imposición de costas a la demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2.001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, celebrada el 1 de marzo de 1998, dice literalmente: . El Presidente de la Comunidad de Propietarios celebró verbalmente contrato de ejecución de obra con la hoy actora, ante la existencia de goteras, si bien no se extendió a la reparación de todo el tejado y fachada sino que se limitó a parte de la cubierta coincidente con la parte superior del piso propiedad del Presidente de la Comunidad (tejado que se encuentra encima de su vivienda). Dos propietarios, aparte del Presidente, habían ingresado en la cuenta de la Comunidad una suma determinadapara afrontar el pago de la obra total acordada, siendo devuelto su importe posteriormente a los dos primeros por la Comunidad de Propietarios. No se extendió presupuesto previo y la actora, tras la ejecución de la obra contratada, reclamó el importe de los trabajos ejecutados (reparación de parte del tejado), y negándose la Comunidad de Propietarios al pago de la suma reclamada promovió la contratista demanda en reclamación de cantidad contra dicha Comunidad, la que se opuso sosteniendo que la ejecución de la obra no había sido autorizada por la Comunidad de Propietarios al haberse ejecutado sin presupuesto previo, que el encargo de ejecución era privado del Presidente de la Comunidad y que la factura aportada no especificaba los trabajos realizados ni el material empleado. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda promovida por la constructora contra la Comunidad de Propietarios en reclamación del importe de los trabajos ejecutados. La Comunidad de Propietarios se alza contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del artículo 1214 de...
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