SAP La Rioja 226/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2006:384
Número de Recurso437/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 226 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a once de julio de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /2003 , procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 437 /2005, en los que aparece como parte apelante ROFER Y AZLO,S.A. representado por la procuradora Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y como apelados D. Juan Miguel , D. Roberto y DIRECCION000 , DE STO. DOMINGO DE LA CALZADA, representados, respectivamente, por los procuradores Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, D. JOSE TOLEDO SOBRON, y D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de marzo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde en representación de la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a: Rofer y Azlo S.A. y a D. Juan Miguel a reparar solidariamente los vicios y defectos existentes en la comunidad de propietarios actora según se establece en el informe pericial judicial y conforme a las soluciones propuestas por el perito judicial, con la excepción de la salida de humos de cocina en lo referente a las campanas extractoras, y no siendo responsable el Sr. Juan Miguel de la reparación del sistema de calefacción, siendo condenados en este punto solidariamente Rofer y Azlo S.A. así como D. Roberto , absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

En el presente proceso, la sentencia de primera instancia es recurrida por la representación procesal de la empresa constructora, en la que también concurre la condición de promotora de la obra. En sus alegaciones, viene a rechazar su condena al amparo de lo dispuesto en el artículo 1591 del Código Civil , considera que una de las principales faltas, la que afecta al sistema de calefacción, es responsabilidad del proyectista y rechaza que puedan englobarse en el objeto de la corriente determinados vicios constructivos que califica de imperfecciones corrientes.

SEGUNDO

De acuerdo con los fundamentos de la sentencia dictada en primera instancia se aprecian múltiples defectos en la construcción. Por ejemplo, ahuecamientos en algunas zonas de solado en el pasillo de distribución de trasteros, piezas de solado con esquinas rotas o con resaltos en su colocación, falta de los preceptivos sombreretes en las chimeneas de cubierta, o la necesaria impermeabilización del techo del cuarto de ascensores. Añade la sentencia que así se acredita con los informes periciales aportados y el propio representante legal de Rofer y Alzo, S.A., Sr. Jose Ángel , ha declarado que se quitaron los sombreretes de las chimeneas para efectuar una reparación y que están por poner. También se ha probado que actualmente se ha tenido que colocar una sombrilla en el cuarto de ascensores debido a las filtraciones existentes, habiendo sido requerida la comunidad de propietarios por la empresa instaladora del ascensor para que con total urgencia procediera a reparar tal defecto.

Por lo que respecta a los defectos existentes en las viviendas, la queja más generalizada es la referida al sistema de calefacción. A la vista de las declaraciones de la parte actora y de los informespericiales se constata que las...

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