SAP Madrid 641/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2003:8166
Número de Recurso409/2002
Número de Resolución641/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos

sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá deHenares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DON Luis representado por el Procurador Sr. Requejo Calvo y de otra, como apelado

demandante DON Juan Manuel , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 21 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA en reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Manuel contra D. Luis .

  1. - DECRETANDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO celebrado entre ambos y CONDENANDO a

    D. Luis a devolver a D. Juan Manuel la cantidad de 40000 ptas, es decir, 240,40 euros, con los consiguientes intereses legales devengados desde el día 29 de octubre de 2001.

  2. - SE IMPONE EL PAGO DE LAS COSTAS a D. Luis ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 1124 C.c. en exigencia al demandado del reintegro de 40.000.- pts en su momento abonadas por la confección e implatación de una prótesis dental por la ausencia de dientes padecida por el demandante, se opuso el demandado a la demanda, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la acción ejercitada, interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la a su juicio indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la naturaleza jurídica de las obligaciones del médico frente al paciente consideradas como de medios y no de resultado en las actuaciones curativas dentro del arrendamiento de servicios y no de obra, en la indebida apreciación de la prueba y en su consideración de haber actuado conforme a la lex artis específica.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada no comparte la Sala la fundamentación del recurrente en cuanto a la doctrina jurisprudencial aplicable al presente caso que desde luego no lo es la que con profusión cita en su recurso. Es cierto que la cuestión sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil médica ha sido objeto de reiterado análisis y enjuiciamiento por los tribunales, existiendo una doctrina jurisprudencial consolidada y que es la citada por el recurrente que con carácter general recuerda que la obligación del médico no lo es la de obtener en todo caso la recuperación...

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