SAP Barcelona 220/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:3982
Número de Recurso956/2005
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 956-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1017-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.220

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1017-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Teresa y Dª María Virtudes, contra Fincas Layetana S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, asi como por via de impugnación por la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-6-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Virtudes y Teresa representada por Roda Mª Carreras Cano contra Fincas Layetana S.L. representada por Begoña Saez Perez es procedente realizar las siguientes declaraciones:

  1. La nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes y formalizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Ricardo Isaias Perez Ballarin en fecha 7-12-2001 aportado de documento nº 3 por fotocopia.

  2. La nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre Fincas Layetana S.L. y Dª María Virtudes en fecha 15-12-2001.

  3. La nulidad y cancelación de las inscripciones registrales de dominio practicadas a favor de la

    demandada de la finca descrita en la demanda, en virtud de la escritura pública antes reseñada.

  4. La parte demandante debera devolver a Fincas Layetana S.L. la suma de 34.997,71 euros de la que debera descontar previamente la suma de 9.542,08 euros abonados por aquella a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó, apelando a su vez la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30-3-06.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado y como consecuencia de que los contratos y actos litigiosos forman parte de un negocio complejo entre las ahora demandantes Doña Teresa y Doña María Virtudes y la demandada Fiincas Layetana S.L. que encubre el pacto comisorio sobre la vivienda unifamiliar de dichos demandantes sita en Sabadell c/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . NUM001 prohibido por nuestro Ordenamiento Jurídico 1) Se declara la nulidad del contrato de compraventa de 7-12-01 2) La nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre Fincas Layetana S.L. y Doña María Virtudes en fecha 15-12-01

3) La nulidad y cancelación de las inscripciones registrales y de dominio practicadas a favor de la demandada de la finca descrita en la demanda y 4) La parte demandante deberá devolver a Fincas Layetana S.L. la suma de 34.997 euros, de la que deberá descontar previamente la suma de 9.542,08 euros abonados por aquella a la demandada. Frente a semejante pronunciamiento se alza, vía directa la demandada que interesa, como hiciera en la primera...

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