SAP Valencia 111/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2000:718
Número de Recurso370/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 111

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 2 de febrero de 2.000

.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 1999 y auto aclaratorio de 26 de marzo de 1999, recaidos en los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Valencia, con el número 194 de 1998.

Han sido partes en el recurso la Sociedad Suiza de Seguros contra los Accidentes en Winterthur, D. Pedro Antonio , D. Javier , Mutua Valenciana de Taxis, D. Marco Antonio , D. José , y Britanica de Automóviles S.L.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:demandados, a que tan pronto sea firme la presente resolución, de forma solidaria abonen a la actora, o persona que la represente, la cantidad de tres millones ochocientas noventa y dos mil seiscientas treinta y siete pesetas ( 3.892.637 .pesetas), que efectivamente le son adeudadas, más con los intereses legales incrementados en un 50% por cuanto respecta a la aseguradora condenada debiendo hacer pago de las costas procesales causadas en esta instancia los demandados condenados; del mismo modo estimando parcialmente la demanda formulada por ... la entidad Sociedad Suiza de Seguros contra los Accidentes en Winterthur contra, D. José , debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y, en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado citado, conjunta y solidariamente con los demandados antes condemados en Juicio Verbal 194/98, a que este, junto con otros fue acumulado, a que tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la actora, o persona que la represente, la cantidad de tres millones ochocientas noventa y dos mil seiscientas treinta y siete pesetas, ( 3.892.637 pesetas), que efectivamente le son adeudadas, más con los intereses legales procedentes, debiendo el demandado hacer pago de las costas procesales causadas; que estimando integramente la demanda formulada por ... Britanica de Automóviles S.L., contra Mutua Valencia de Taxis, D. Marco Antonio y D. José , debo declarar y declararo haber lugar a lamisma y, en consecuencia debo condenar y condeno a los citados demandados a que, tan pronto sea firme la presente resolución, abonen a la actora o persona que le represente la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesetas, (135.000 pesestas), que efectivamente le son adeudadas, con más los intereses legales procedentes, incrementados en un 50% por lo que respecta a la aseguradora condenada, ello debiendo los demandados hacer frente al pago de las costas procesales causadas, que desestimando la demanda formulada por ... Mutua Valenciana de Taxis, contra D. Pedro Antonio , D. Javier , y Cia, Aseguradora Wintertuhur, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello, debiendo la actora hacer frente al pago de las costas, procesales causadas; y por último, que estimando integramente la demanda formulada por ... D. Javier , contra Mutua Valenciana de Taxis, D. Marco Antonio y

  1. José , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a los citados demandados a que de forma solidaria, tan pronto como sea firme la presente resolución, abonen al actor, o a persona que le represente, la cantidad de seiscientas cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro pesetas, ( 640.154 pesetas ), que efectivamente le son adeudadas, con mas los intereses legales procedentes incrementados en un 50% por lo que respecta a la aseguradora condenada, ello debiendo los demandados hacer frente al pago de las costas procesales causadas.>>.

La parte dispositiva del auto de 26 de marzo de 1999, dice:

>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, las representaciones procesales de la Sociedad Suiza de Seguros contra los Accidentes en Winterthur, y Mutua Valenciana de Taxis, D. Marco Antonio , y D. José , interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, de los que, admitidos a trámite, el Juzgado dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, en el cual se presentó escritos de impugnación y adhesión y se remitieron los autos a este Tribunal. Se propuso y practicó prueba documental en esta alzada, y se señaló para la vista el día 2 de febrero de 2000, en que se celebró con asistencia de las partes, que se remitieron a sus respectivos escritos de recurso o impugnación.

TERCERO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado declaró como hechos probados que en fecha 22 de noviembre de 1997, tuvo lugar un accidente de circulación en la confluencia de la Gran Via Marqués del Turia y la Pl. de Canovas de esta ciudad de Valencia, consistente en, primero, la embestida lateral de dos vehiculos, UNO.- el marca Nissan, modelo Primera, Taxi, matricula D-....-AO , conducido por D. José , autorizado por el propietario, D. Marco Antonio y con certificado de seguro concertado en la modalidad de todo riesgo con la compañía aseguradora Mutua de Seguros Valenciana de Taxi; OTRO.- el marca Opel, modelo Corsa, matricala X-....-XT , conducido por D. Pedro Antonio , autorizado por el propietario D. Javier , con certificado de seguro concertado con la companía Winterthur; con desplazamiento de ambos y choque contra un tercervehiculo estacionado, el marca Ferrari, modelo 355, matricula V-2378-FT, propiedad de la entidad Britanica de Automóviles S.L, con certificado de seguro concertado en la modalidad a todo riesgo, con franquicia de 135.000 pesetas, con la compañía Sociedad Suiza de Seguros contra los Accidentes en Winterthur.- La referida colisión, a consecuencia de la que resultaron daños materiales en los tres vehículos, se produjo en el cruce ya citado, cuyo acceso y circulación se encuentra regulado por semáforos.

SEGUNDO

En el escrito de interposición de su recurso de apelación, Winterthur alegó que lo limita al quantum indemnizatorio que le corresponde, pues reclamó 4.126.862 Ptas.-. que es lo que, como aseguradora del Ferrari V-2378-FT, abonó a Británica de Automóviles. El Fundarnento de Derecho Séptimo de la Sentencia recurrida dice que: "resulta acreditado que asciende a la cantidad tic 3.892.637 Ptas.-, materiales empleados y trabajos de reparación, a tenor del informe pericial al efecto obrante en autos, que difiere de lo petícionado en la cantidad de 267.160 Ptas.- correspondientes al kit embrague, que el perito entiende no es un daño imputable a la colisión objeto de autos, sino al traslado del vehículo al taller de reparación que se efectuó con la caja de cambios bloqueada".

La Sentencia omite:

  1. - La necesidad de transportar el vehículo al taller para que el mismo pueda ser reparado. Se trata de daños causados al desplazarse el vehículo hasta el taller, según el perito "no se hubieran producido si no ye hubiera desplazado en marcha el vehículo y se hubiese transportado en grúa", y que si se hubiera hecho así no puede saberse si hubiera sufrido daños, "pero por el tipo de coche es muy delicada la operación de subirlo a la grúa". Por tanto, el propietario del vehículo optó para evitar que el vehículo sufriera mayores daños.

  2. - La relación de causalidad existente entre dicha operación de transporte, y la producción de los daños. La causa de la causa es causa del mal causado. Su asegurada nada tuvo que ver en la producción de los daños mismos, teniendo que soportar unos perjuicios agravados por el hecho de tener que procurar que el vehículo fuera reparado, sin que en ningún momento se pusiera a servicio del perjudicado, por parte de los posibles responsables, medios adecuados para ello. Excluir de la indemnización del kit embrague es tanto como rechazar la indemnización que se habría solicitado por el servicio de grúa prestado, caso de haberse utilizado.

En cuanto a los intereses respecto la aseguradora condenada, que quedan determinados en: "los íntereses legales incrementados en un 50% por cuanto respecta a la aseguradora condenada", a la vista de la posibilidad de que la resolución de la apelación dilate el procedimiento, en su caso, será procedente conforme lo solicítado en la demanda, la aplicación del párrafo 2º del art. 20.4º de la Disposíción Adicional Sexta de la Ley 30/95, que modifica la Ley del Contrato del Seguro.

Solicitó sentencia que estime su reclamación en todos sus términos (es decir incluyendo la indemnización por el kit embrague), con condena en costas a la parte demandada. Y para el caso de que en el momento de que la Sala resolviera, hubieran transcurridos dos años desde la fecha del accidente, seria de aplicación un interés del 20%.

TERCERO

En el escrito de impugnación de la apelación formulada por Winterthur, presentado por Mutua Valenciana de Taxis, D. Marco Antonio , y D. José , se alegó que en prueba pericial se dice con toda clarldad que los daños que se reclaman por la rotura del embrague no tienen nada que ver con el accidente, si no que se debe totalmente a un total impericia por parte del conductor del vehículo Ferrari, que no tenía que haberlo utilizado en las circunstancias en que se encontraba.

CUARTO

En el escrito de interposición del recurso de Mutua Valenciana de Taxis, D. Marco Antonio , y D....

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