SAP Madrid, 16 de Enero de 2001
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2001:471 |
Número de Recurso | 109/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil uno.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cancelación de deuda, mediante transmisión de acciones sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Avilés Díaz y asistida del Letrado Sr. Moreno García, y de otra, como demandados-apelados, representados por la Procuradora Sra. Giménez Gómez, no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora SANZ ESTRADA en nombre y representación de Marí Juana contra Donato y Rosa a quienes absuelvo de los pedimentos formulados en su contra por la parte actora, con imposición de costas a ésta última.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 11 de enero de 2001, tuvo lugar con la sola asistencia del Letrado de la parte apelante que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y aquella parte del segundo que no resulte modificada o contradicha por los siguientes, y se rechazan el tercero y el cuarto.
Los hechos esenciales del procedimiento aparecen sucintamente recogidos, con manifiesto error en lo que concierne a la fecha del requerimiento de pago, en el fundamento de derechosegundo de la sentencia impugnada por la demandante, Doña Marí Juana , quien, al ver totalmente rechaza su pretensión, interpuso contra aquella el presente recurso, todo lo cual exige el complemento factico de aquel y la rectificación de las inexactitudes en que incide del siguiente modo:
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A consecuencia de las relaciones comerciales sostenidas entre Doña Marí Juana y Don Donato , aquella devino acreedora de la cantidad de 6.300.000, que el segundo reconoció expresamente adeudarle en escritura pública de fecha 21 de octubre de 1994 ante el notario de Madrid Don Gonzalo Gerona Peña -folios 8 al 12-, a cuyo otorgamiento concurrió como garante Doña Rosa , también demandada en este procedimiento,...
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