SAP Madrid 440/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9405
Número de Recurso259/2005
Número de Resolución440/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00440/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 259 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 421 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Augusto, BRUÑA CONSTRUCCIONES, S.L.

PROCURADOR: ROSA MARIA ARROYO ROBLES, ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre perturbación de derechos reales inscritos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Augusto representado por la Procuradora Sra. Arroyo Robles y de otra, como apelante demandada BRUÑA CONSTRUCCIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. González Salinas, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA MARIA ARROYO ROBLES, en nombre y representación de D. Augusto, asistido de la letrada DOÑA PATRICIA CIBEIRA ARIAS, contra BRUÑA CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS, y asistida del letrado D. SEBASTIAN GARROCHO MONTERROSO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada:

a restablecer definitivamente la servidumbre de paso a favor de la finca sita al testero de la casa nº NUM000 de la CALLE000 (finca registral nº NUM001), propiedad del demandante, en las mismas condiciones de utilidad y disfrute que tenía antes, concluyendo en el menor tiempo posible las obras en la zona afectada por dicha carga, poniendo los medios adecuados para la seguridad del paso a la finca del demandante.

a pagar a la parte actora la cantidad de quince mil quinientos ochenta y tres euros (15.583 euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Se desestima el resto de la demanda sin imponer las costas de este juicio a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción prevista en el artº. 41 LH en su actual redacción por los cauces del juicio verbal de conformidad con lo dispuesto en el artº. 250 1 7º LEC instando el cese de la perturbación que en su derecho real de servidumbre de paso inscrita registralmente causaba la demandada por obras efectuadas en el predio sirviente al proceder a la construcción de un edificio de nueva planta, así como al restablecimiento de la citada servidumbre en las mismas condiciones en que se hallaba antes de la obras y al pago de la indemnización por los prejuicios causados, y formulada oposición a la demanda, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada condenando a la demandada a restablecer la servidumbre afectada concluyendo las obras en el menor tiempo posible y a indemnizar al demandante en la suma que se fija, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea aplicación del artº. 41 LH, la no aplicación del artº. 545 LEC y error en la apreciación de la prueba instando se desestime en su integridad la demanda, recurso que igualmente fue formulado por el demandante mostrando su discrepancia con la cuantía indemnizatoria fijada así como con la no imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada ha de comenzarse, por razones de lógica procesal, por el examen del recurso formulado por la demandada desde el momento en que insta la íntegra revocación de la sentencia de instancia y por ende la desestimación de la demanda, recurso que se fundamenta en primer término en la indebida aplicación del artº. 41 LH en relación con la fijación de cuantías indemnizatorias dado el tipo de procedimiento seguido.

Pues bien, examinada la sentencia recurrida parece que inicialmente se inclinaba por la tesis de la recurrente como se deriva de la primera parte de su fundamento de derecho tercero, admitiendo en definitiva que la existencia de la servidumbre de paso acreditada en autos y reconocida por la demandada desde el inicio de la litis y extrajudicialmente, no puede impedir al dueño del predio sirviente la realización de las obras ejecutadas, no obstante lo cual entiende que ex artº. 545 C.c., por el que se reconoce el ius variandi, puede exigirse la indemnización de los perjuicios que la realización de las obras causan y han causado al demandante. Y ciertamente que en cuanto al fondo de lo cuestionado no puede esta Sala sino mostrar su conformidad con la resolución recurrida, desde el momento en que es de todo punto cierto que el propietario de la finca, ex artº. 350 C.c. puede ejecutar en la misma las obras que tenga por conveniente, salvas las servidumbres, y que conforme al citado artº. 545 C.c. es claro que puede varias la situación de la servidumbre de manera provisional mientras ejecuta esas obras pero sin causar perjuicio al predio dominante, de...

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