SAP Jaén 226/2008, 11 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2008:844 |
Número de Recurso | 137/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 226/08
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
En la Ciudad de Jaén, a once de Septiembre de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en primera instancia con el núm. 250 del año 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 137/2008 a instancia de Dª. Gabriela , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fabrega Marín, y en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Mediano Aponte y defendido por el Letrado Sr. Amor Sanz, contra Agustín , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Foronda Foronda, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez. Con intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cazorla, con fecha 27 de Diciembre de 2.007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de disolución matrimonial por divorcio formulada por la Procuradora Sra. Antonia Fábrega Marín en nombre y representación de DOÑA Gabriela contra D. Agustín , representado por el Procurador D. Gregorio Foronda Foronda.
Debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, MODIFICÁNDOSE LAS MEDIDAS en su día adoptadas en el siguiente sentido:
Atribución de la guarda y custodia de la menor Laura al padre; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Régimen de visitas con respecto al progenitor no custodio: fines de semana alternos desde las 18:00horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Martes y Jueves un período de tres horas, de 17:00 horas a 20:00 horas; y mitad de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre.
Pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio: la establecida en sentencia de 17 de Mayo de
2.004 con las actualizaciones pertinentes desde que se emitió indicada resolución hasta el dictado de la presente. La forma de pago y las revisiones anuales conforme a lo en su día acordado.
No se hace expresa condena de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Doña Gabriela , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la valoración de la prueba, en lo relativo a la guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas de la menor, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Asimismo interesó el recibimiento a prueba respecto al documento que aportaba con el recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos,en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución apelada.
La recurrente se opuso a la sentencia de instancia, mostrando su disconformidad con el juzgador en lo relativo a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos señalados a favor de la hija menor del matrimonio. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
En primer término, y como no se resolvió en resolución aparte nos referiremos a la prueba documental que se adjunta con el escrito del recurso.
Es conocida y reiterada doctrina jurisprudencial sobre el carácter limitativo y excepcional del recibimiento a prueba en...
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