SAP Barcelona 452/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:7926
Número de Recurso337/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 452

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Quince de Junio de Dos Mil Cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 55/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona , a instancia de Dª. Gabriela , contra Dª. Antonia (como defensora judicial de D. Luis Miguel ) y contra BRAMONA IMPRESIÓ DIGITAL S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2.002 , por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de Doña Gabriela absuelvo a Don Luis Miguel y a BRAMONA IMPRESIÓ DIGITAL S.L. de las pretensiones planteadas de contrario, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Mayo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en los bajos tienda NUM000 de la casa nº NUM001 del PASAJE000 de Barcelona, del que D. Luis Miguel es arrendatario desde el día 15 de enero de 1970, el recurso no puede prosperar toda vez: (1) que no hay base legal para ampliar el concepto de jubilación al supuesto de incapacitación. En efecto, atendiendo al sentido real de la modificación general de la regulación de los arrendamientos urbanos, como se infiere de la exposición de motivos de la Ley 29/1994 , se observa que con ella se pretende establecer un equilibrio adecuado entre las prestaciones de las partes, desapareciendo el proteccionismo hacia el arrendatario que caracterizaba a la LAU de 1964, que sólo se mantiene en alguna medida respecto a las primeras viviendas pero no respecto de los locales de negocio. Pues bien, teniendo en cuenta ese planteamiento, cuando se incluye dentro de las subrogaciones las posibles como consecuencia de la jubilación del arrendatario, debe fijarse con claridad el concepto de jubilación y de la normativa sobre Seguridad Social se deduce las claras diferencias que existen entre ambos conceptos. Así el Real Decreto Legislativo 1//1994, de 30 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su capítulo VII la diferenciación entre dos modalidades de jubilación, la contributiva y la no contributiva, pero en ambos casos deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que aparece como esencial el cumplimiento de una determinada edad, bien la genérica de 65 años, bien la que se determine por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que suponga una rebaja de aquella en función de la naturaleza de la actividad profesional de que se trate ( art. 161 ), siendo significativo que en el número 3 del citado art. 161 de dicha Ley (hoy número 4 del artículo 161 renumerado por el artículo 3 del R.D.-Ley 16/2001, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible ) se establezca que "también tendrán derecho a la pensión de jubilación quienes se encuentren en situación de invalidez provisional y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1 de este artículo", precisamente aquél que recoge la exigencia del cumplimiento de la edad....

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