SAP Jaén 96/2004, 5 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2004:614 |
Número de Recurso | 136/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 96/04
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Mayo de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 637 del año 2002, por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Jaén (Antiguo Mixto Seis), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 136/2004 a instancia de D. Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Eduardo Medina Pérez, contra D. Amanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Reyes López Cledou y defendida por el Letrado D. Ramón León León, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén (Hoy Instrucción Uno), con fecha Once de Diciembre de dos mil tres
.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente las demandas promovidas por las procuradoras Dña Dulcenombre Gutiérrez Gómez y Dña Amanda debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
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-Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de su hijo menor Jesús María , manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
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-Se atribuye a la esposa, en compañía de su hijo menor, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM000 NUM001 de Jaén, siendo de cargo de la esposa todos los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda e impuestos, abonando ambos progenitores el préstamo hipotecario que grava la citada vivienda al 50%.3º-Se reconoce al padre el derecho a estar y comunicarse con sus hijo menor los fines de semana alternos desde las 18 horas de viernes hasta las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (julio y agosto), correspondiendo elegir el periodo en los años pares a la medre y en los años impares al padre.
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- El esposo abonará la cantidad de 253 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Jesús María , y a favor de su Dña Amanda la cantidad de 506 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria sin límite temporal.
Dichas cantidades se abonarán en los cincos primeros días de cada mes y en doce meses al año en la cuanta que designe la esposa, y se actualizarán anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Para garantizar su pago, se acuerda que desde que se produzca el impago de un mensualidad se procederá a dar orden de retención inmediata del importe a pagar.
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El padre contribuirá en un 50% al pago de los gastos médicos y educativos que se produzcan en la vida del menor.
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Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.
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Sin imposición de costas."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Alberto , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Jaén (Antiguo Mixto Seis), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por Dª. Amanda ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el...
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