SAP Madrid, 16 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2001:7008
Número de Recurso800/1999
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Interdicto de recobrar, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Daniel representado por el Procurador Sr. Martín Márquez y asistido del Letrado Sr. Leal Labrador, y de otra, como demandada-apelada PROFU, S.A., representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado Sr. Martínez Abarca Segura, seguidos por el trámite de Interdicto.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 17 de Junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de D. Daniel representado por la Procuradora Dª Paloma Prieto González contra PROFU, S.A. representado por el Procurador D. Jorge Deleito García absolviendo a la demandada y sin hacer expresa imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de Mayo de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda interdictal al no haber quedado acreditada la posesión del actor respecto del inmueble objeto del procedimiento, la partedemandante formula recurso de apelación alegando que ha habido error en la valoración de la prueba, sobre todo, al no haberse tenido en cuenta debidamente en la sentencia las declaraciones de los testigos presentados por la actora, así como las manifestaciones del administrador sobre la llamada para la retirada de muebles, ya que a través de ello se podría comprobar la posesión habida sobre el piso en cuestión.

A dicho recurso se opuso la parte demandada alegando, en primer lugar, la caducidad de la acción, puesto que entre la fecha en que se vendieron los piso y la fecha de interposición de la demanda interdictal transcurrió más de un año. Y añadió que ha quedado probada la falta de posesión y del ánimo de poseer, así como que la casa quedó vacía -según se desprende del acta notarial aportada-.

SEGUNDO

Nuevo examen de los datos probatorios.

Este Tribunal, después de examinar el bagaje probatorio aportado a los autos, no puede sino llegar a la misma conclusión a la que llegó el Juez de instancia, porque las testificales que el apelante dice que la sentencia no tuvo en cuenta (lo cual fue debido sin duda a...

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