SAP Cádiz, 15 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:972 |
Número de Recurso | 377/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel Grosso de la Herrán
MAGISTRADOS
Don Guillermo Balén Villaverde
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
INTERDICTO DE RECOBRAR Nº 48/98
ROLLO DE SALA Nº 377/99
En Cádiz a 15 de marzo de 2000.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Interdicto que se ha dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Salvador , representado por el Pdor. Sr. Gómez Armarlo, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Salas Jaén.
Como apelado ha comparecido Luis Miguel , representado por la Pdora. Sra. Conde Mata, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Guerrero Gallego.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arcos por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 30/septiembre/99 por el meritado Juzgado en el Interdicto de recobrar la posesión nº 48/98, se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo para conocer del recurso, designándose Ponente. Tras evacuarse los correspondientes trámites de instrucción, se señaló la vista del curso, que se ha celebrado en el día de hoy con la asistencia de las partes quienes informaron lo conducente a la defensa de sus respectivos derechos,quedando con ello los autos conclusos para sentencia.
Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso deducido por la representación del Sr. Salvador ha de ser, en lo sustancial, desestimado, Todas las objeciones procesales opuestas, en parte reiteradas en la vista del recurso han de rechazarse, entendiendo la sala que deben darse por reproducidas las atinadas razones expuestas por el Sr. Juez de 1ª Instancia.
Así, se compadece mal con la estructura y finalidad del interdicto posesorio la alegación efectuada respecto de la falta de litis-consorcio pasivo necesario. A partir del reconocimiento en confesión por parte del apelante de su condición de propietario y de su actuación como tal en orden a la toma de decisiones sobre la construcción del muro litigioso, mal puede oponer el Sr. Salvador la ausencia en la litis de su esposa e hija, máxime cuando la titularidad registral de esa comunidad accede Registro de la Propiedad en abril de 1998, es decir, meses después de deducida la demanda, que es presentada en el mes de febrero de 1998.
De igual forma, la adecuación del Interdicto de Recobrar para el derribo de construcciones nuevas está ampliamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba