SAP León 139/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:724
Número de Recurso356/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 139/05ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a treinta de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante VITRO CRISTALGLASS S.L. representado por la procuradora Alonso Aparicio; de otra como apelado VALCARCE TARJETA DE TRANSPORTES S.A. representado por la Procuradora Arias Aguirrezabala, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morán Fernández en nombre y representación de la entidad VALCERCE TARJETA DE TRANSPORTE S.A. contra la entidad CRISTALGLASS TRANS SA (actualmente VITRO CRISTALGLASS S.L.), DECLARANDO en consecuencia que la instalación de almacenamiento en recipientes fijos de carburantes y combustibles líquidos para uso propio sita en el Polígono Industrial La Rozada de Perandones, Ayuntamiento de Toral de los Vados, es propiedad de la empresa actora, debiéndose CONDENAR a la entidad demandada a hacer entrega y reintegrar a la actora dicha instalación de almacenamiento, poniéndola a su disposición y autorizándole para su retirada. Las costas derivadas del procedimiento se imponen a la entidad demandada.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación del que se dio traslado a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de instancia y objeto del presente recurso, estima las pretensiones de la mercantil demandante sobre la declaración, en su favor, de la propiedad de una instalación de almacenaje y surtidor de combustible construida en terrenos de la empresa demandada, donde ésta repostaba la flota de camiones de que se sirve para su actividad empresarial y condena a la demandada a hacer entrega y reintegrar dicha instalación a la demandante.

La empresa demandada recurre ahora aquella Sentencia por entender que el sentido con que resuelve la controversia entre las partes es fruto de la indebida interpretación que el Juez a quo hizo del contrato verbal que vinculaba a las litigantes en la medida en que parte de una comprensión de dicho contrato según la cual se vienen a exigir el cumplimiento de una condición imposible como sería la obligación sine die de adquirir en exclusiva carburantes de la actora para poder seguir utilizando las instalaciones que la misma colocó en terrenos propiedad de la apelante, interpretación que resulta contraria a las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre las condiciones imposibles, la causa ilícita y la prestación ilegal o imposible de mención en los artículos 1116, 1275 y 1184, respectivamente, y que relaciona con el artículo 1 de la Ley 16/89 sobre Defensa de la Competencia, queriendo destacar el significado de práctica contraria a la libre competencia que estaría detrás de la actitud mantenida por la demandante , en el sentido de que sería obligado para la demandada seguir adquiriendo carburantes de la actora si es que ésta quisiera conservar el uso de los depósitos y surtidores instalados en sus dependencias.

Al efecto recuerda la apelante que los pactado entre las partes fue que la actora se obligaba a instalar por su cuenta y a su costa unos depósitos y dos surtidores de combustible en dependencias de la primera y, como contrapartida, esta última se comprometía a comprar carburantes a la demandante en cantidadesaproximadas entre 1 y 1,5 millones de litros anuales hasta la total amortización de la inversión realizada por la demandante, amortización que ya habría tenido lugar con creces en virtud de...

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