SAP Castellón 249/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2005:522
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 249 DE 2005

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dña. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 640 de 2004 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados DON Adolfo , DÑA. Ángeles y DÑA. Frida , representados por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Colón Gimeno y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Díaz Merencio; como APELADO, la demandante DOÑA Rocío , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paola Uso Amella y defendida por el Letrado Don José Alemany Varella, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda planteada por el procurador de los Tribunales doña PAULA USO AMELLA en nombre y representación de doña Rocío frente a don Adolfo y doña Frida y doña Ángeles DEBO DECLARAR Y DECLARO:

a.- Haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por la actora sobre la subparcela b) de la parcela catastral NUM000 , de una superficie de 4.907 m2, situada en el Término Municipal de de Alcora, Partida DIRECCION000 .b.- Condenando a Don Adolfo , doña Ángeles y a doña Frida a reintegrar en dicha posesión a doña Rocío y a abstenerse de realizar acto alguno que la perturbe.

c.- Condenando asimismo a la parte demandada a reponer las cosas al ser y estado anterior a su perturbación o despojo, en particular a reconstruir la parte de muro que ha sido derruida por los demandados, retirando la puerta instalada, dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la presente sentencia; y caso de que no lo hiciera en el plazo señalado, o las obras realizadas sean insuficientes o incorrectas, se ejecutarán a su costa.

d.- Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

Líbrese testimonio de ésta para su constancia en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso, tras evacuarse el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde turnados que fueron a esta Sección Tercera se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para deliberación y votación del recurso el tres de mayo de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso, se han observado, en lo esencial, las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia dentro de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida. Y,

PRIMERO

La finalidad de la acción interdictal, actual procedimiento de Juicio Verbal para la tutela sumaria de la posesión, que siguiendo la doctrina jurisprudencial, tiene un destacado carácter provisional, y cuya regulación fue asumida por nuestro derecho procesal, no es otro, que amparar y proteger no sólo la posesión acreditada, sino todo género de posesión, hasta comprender la simple tenencia en aplicación del art. 446 del Código Civil , pretendiendo el legislador con todo ello, evitar el desorden social que generaría el que los ciudadanos restaurasen por si mismos la posesión de la que se consideran despojados, reponiendo situaciones arbitrarias y unilateralmente alteradas por los particulares sin contar con el auxilio de la autoridad; en consecuencia, quedan fueran de su limitado ámbito, todas aquellas cuestiones extrañas al hecho posesorio. En la nueva LEC no han cambiado los planteamientos, ni los requisitos, ni tampoco los efectos de esta clase de acciones, y que el art. 250.1.4 establece que en juicio verbal se decidirán las demandas que pretendan la tutela sumaria de la posesión, el 439.1 señala el plazo de un año para interponer la demanda a contar desde el acto de perturbación, y el 447.2 concreta el efecto de...

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