SAP Málaga 210/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2007:822
Número de Recurso987/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 987/2006.

SENTENCIA NÚM. 210.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, sobre desahucio por precario, seguidos a instancia de Doña Marisol contra Don Miguel ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de julio de 2006 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Bueno Guezala, en nombre y representación de Dª Marisol, quien, a su vez, actuaba en representación de Dª Elvira, contra D. Miguel, representado por la Procuradora Sra. Conejo Doblado:

  1. ) Absolver al demandado de las pretensiones que se le dirigían.

  2. ) Imponer a la demandante la obligación de abonar las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 19 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase la demanda, bien acogiendo su pedimento principal, bien el formulado como subsidiario. En su opinión incurre en error el juzgador al no existir en el presente caso título válido que pueda oponer el demandado frente a la acción planteada en la demanda, y ello porque, suponiendo cierto el que se irroga el demandado, sería nulo e ineficaz al no haber prestado la actora en ningún caso su consentimiento. No puede reconocer la sentencia a la actora como única y legítima propietaria del inmueble y a la vez acoger como válida una notificación del demandado a un tercero para la subrogación, dando validez así a un supuesto contrato concertado con un extraño. Valora el Juez,a quo" erróneamente la prueba practicada partiendo de un supuesto contrato del año 1973, cuando la propiedad de la actora viene de 1971 y la prueba que confirma la tesis del demandado data de 1992, sin olvidar que se acoge en todo caso a la vigente Ley de Arrendamientos cuando su supuesto contrato debió celebrarse al amparo de la anterior legislación. Critica por último la aplicación que la sentencia hace del artículo 218 de la Ley Procesal, pues no puede haber incongruencia en exceso cuando lo que se solicita es lo mismo aunque se conceda por preceptos distintos a los alegados. Y pidió de forma residual y en aplicación del artículo 394 de la Ley Procesal que no hubiera expresa imposición de costas. Por la representación de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que todo el alegato de la apelante se centra en intentar sustituir el criterio objetivo e imparcial del juzgador por el suyo subjetivo, interesado y parcial. Se oculta que la propietaria de la vivienda, Elvira, ha de tener relación con Mariano que fue quien contrató en su día con la madre del demandado y recibía las rentas, y a él se notificó fehacientemente la subrogación. Por otra parte, la segunda causa de desahucio, esgrimida en la demanda como alternativa, pasó en la vista oral a ser subsidiaria, pero evidencia en todo caso una contradicción pues en ella se pedía que se declarase resuelto el contrato por estar cumplido el término del arriendo sobre la finca. Por último, el artículo 218 de la Ley Procesal ha sido interpretado correctamente por el juzgador, pues antes de la interposición de la demanda ya le constaba a la actora que el demandado se había subrogado en el contrato celebrado en su día por su madre, sin que negase su validez, fundamentando la petición de desahucio en la expiración del término que no era oponible a un contrato de arriendo al que no le son de aplicación las normas invocadas en el acto del juicio cuando se acreditó por el demandado el abono de las rentas y de la comunidad, por lo que el Juez hizo bien en desestimar la petición subsidiaria, no solo por contradictoria con la principal, sino también porque, operada la subrogación no combatida, al contrato opuesto le serían de aplicación normas transitorias que establecen la expiración de su término por la muerte del subrogado, y no las alegadas por la demandante. En cuanto a las costas, de prosperar la demanda como pretende la apelante, debería condenarse al demandado, y, no prosperando, la actuación procesal de ambas partes lleva a la condena de la actora a su abono, por lo que en todo caso es improcedente la petición que se hace como cuarto motivo del recurso.

SEGUNDO

Considerando que respecto del primer...

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