SAP Guipúzcoa, 29 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2001:598
Número de Recurso3298/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de marzo Dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de DESAHUCIO POR PRECARIO, seguidos con el número 188/00 en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de San Sebastián a instancia de Dª Camila , (demandante- apelante) representado por la procuradora Sra. Alvarez López y defendido por el Letrado Soledad Recondo Santos contra D. Braulio y D. Jose Enrique (demandados-apelados) representados por el Procurador Sr. Saez de Heredia y defendido por el Letrado Juan Ignacio Esnaola Etcheverry; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha catorce de junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha catorce de junio de 2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Camila contra D. Braulio y D. Jose Enrique , sobre desahucio por precario, debo absolver ya absuelvo a los demandados de la acción en su contra ejercitada, con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, invoca sustancialmente, aún cuando no de forma expresa, como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en la primera instancia, del que dimana infracción del Artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. E, interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otro, de conformidad con el Suplico por ella deducida en la fase declarativa.

La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Invocado error en la apreciación de la prueba, procede un nuevo análisis de la practicada en la primera instancia, conforme al principio de libre valoración consagrado en los Artículos 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil.

De dicho nuevo análisis el Tribunal alcanza distinta convicción de la que la llevó al juzgador a quo, al dictado de la sentencia, que ahora es motivo de apelación.

Como cuestión previa, será preciso recordar que nos encontramos en el ámbito de un Juicio de Desahucio por Precario, ejerciéndose la acción por el propietario de la finca, al amparo del número 3 del Artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello conlleva que el debate del pleito se deba...

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