SAP Burgos 85/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:205
Número de Recurso404/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 85

En Burgos a. nueve de febrero de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 404/99 dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 103/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos sobre desahucio vivienda en precario en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de junio de 1999 , en el que han sido partes como demandantes-apelados don Germán Y DOÑA María Teresa

., representados por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y como demandados- apelantes DON Juan Pedro Y DOÑA María Inés , representados por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo decretar y decreto el desahucio por precario a los demandados Juan Pedro y María Inés sobre la vivienda sita en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, condenándoles a dejar libre y a disposición de los actores dicha vivienda dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciesen. Se imponen las costas a los demandados.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Con fecha 25 de noviembre de 1999, por esta Sala se dictó sentencia en el presente rollo que contenía el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, en la representación que tiene acredita en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número dos de Burgos en los autos originales del presente rollo de apelación, con revocación de la misma se dicta otra por la que apreciando la excepción de cosa juzgada en relación a los autos de desahucio por precario 518/96 del mismo Juzgado número 2 se desestima la nueva demanda juicio de desahucio por precario formulada por don Germán y doña María Teresa contra don Juan Pedro y doña María Inés , a quienes se les absuelve de todos los pedimentos de la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias.

  4. Notificada la anterior resolución a las partes por escrito de fecha 24 de diciembre de l999 la parte demandante interpuso incidente de nulidad de la sentencia en base a las alegaciones que en el mismo formula; dando traslado del mismo a la parte contraria , traslado que fue evacuado por escrito de fecha 4 de enero de 2000, pasando las actuaciones al Ilmo.Sr. Magistrado que resolvió por sentencia de fecha 18 deenero de dos mil estimando el incidente de nulidad de actuaciones y quedando los autos nuevamente para sentencia.

  5. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia. Dicho concepto es una creación doctrinal y jurisprudencial a partir de los términos del artículo 1565.3º de la LEC , que no se reduce a la noción estricta de precario en el Derecho romano, sino que se amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de concesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia, teniendo todos estos supuestos en común la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, sin más requisitos que los previstos para el juicio de desahucio. Se trata en el supuesto de autos de una vivienda...

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