SAP Málaga 492/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2007:1906 |
Número de Recurso | 387/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 492/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 492
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 387/2007
JUICIO Nº 329/2006
En la Ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Bartolomé y Jesús Manuel que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANAYA RIOBOO, ANTONIO y AURIOLES RODRIGUEZ, ELENA y defendido por el Letrado D. JUSTO PUEYO SANCHEZ. Es parte recurrida Gabino, Beatriz y Lorenza que está representado por el Procurador D. EVA BUENO DIAZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06/06/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena Aurioles Rodriguez en nombre y representación de d. Jesús Manuel, procede la absolución de los demandados d. Gabino, doña Beatriz y doña Lorenza, con imposición de las costas causadas en esta instancia al actor y estimando la demanda con respecto al demandado d. Bartolomé, debo condenar y condeno al citado demandado a dejar libre y a disposición del actor la finca que biene ocupando en precario, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se producirá el lanzamiento y a su costa, imponiéndose las costas causadas al demandado.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/09/07quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recaída en la instancia, desestima la demanda formulada en ejercicio de acción de desahucio por precario, respecto de los codemandados Don Gabino, Doña Beatriz y Doña Lorenza y la estima frente a Don Bartolomé, y frente a estos pronunciamientos se alzan, en primer lugar, la parte actora, Don Jesús Manuel, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, al basar el fallo exclusivamente en la testifical de Doña Mónica, sin tener en cuenta la relación personal de su madre con el recurrente, ni la prueba documental que acredita, que los propios demandados se autodenominan "Los Ocupas", las denuncias efectuadas y las sanciones impuestas por las obras realizadas, que no se pueden legalizar. Ni existe ni concurren los requisitos de forma para entender que se trata de una donación o de una compraventa, que no se puede acreditar en base a prueba testifical, en negocios, que de ordinario, se han de documentar. Y también se alza la representación procesal de Don Bartolomé, insistiendo en la argumentación sostenida en la instancia, pues si bien es cierto que durante unos meses estuvo viviendo en dicho lugar, lo había abandonado un año atrás y la caravana que supuestamente justifica su traída a juicio, no es de su propiedad.
La jurisprudencia recaída en el estudio del juicio de desahucio por precario, predicaba que ( STS nº 33 de 31 de enero de 1995 por todas) " sabido es que el precario cuya figura aparece según la mayoritaria doctrina científica, encuadrada en el artículo 1750 del Código Civil y a la que alude el artículo...
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