SAP Barcelona, 18 de Julio de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:7669
Número de Recurso844/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 844/2001

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 104/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 104/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de M.C.B. CATALUNYA INMOBILIARIA; SL, contra Dª. Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA y declaro que la renta que paga la demandada por el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de esta ciudad debe incrementarse en 1.026 ptas. mensuales por repercusión de las obras realizadas por la arrendadora en la finca, cantidad que tendrá el concepto de asimilada a la renta, y condeno a la demandada a que abone los incrementos correspondientes desde el mes de enero de 2001".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil MCB CATALUNYA INMOBILIARIA S.L. promueve demanda de juicio ordinario contra DOÑA Verónica alegando que desde el mes de septiembre de 1.998 a marzo de 1.999, la actora ha realizado diferentes obras de reparación en el edificio debido al mal estado en el que se encontraba el mismo consistentes en: 1) obras de rehabilitación, mantenimiento, saneamiento y revoco de las fachadas y colocación de tabiques pluviales en paredes medianeras con las fincas colindantes, por importe de 9.848.241 pesetas; 2) obras de suministro y colocación de batería de 21 contadores de agua con sus correspondientes llaves de entrada y de salida, de suministro y colocación de tubería de cobre para consecución de montante de agua desde batería hasta entrada de cada vivienda; y por otro lado, instalación en batería de contadores de gas natural, ubicados en la azotea, en un cuarto previsto para ello, bajantes desde contadores a las viviendas, llaves de corte e instalación comunitaria por importe de 4.176.928 pesetas, interesando que, tras los trámites legal s se dicte sentencia en que: 1).- se declare que los incrementos propuestos por la actora, se ajustan a derecho, declarando que la próxima renta a pagar será de 13.469 pesetas que corresponde a la última renta aceptada por ambas partes sumando a la misma: a-la cantidad de 5.643 pesetas como incremento por las obras del apartado 1); b-la cantidad de 2.393 pesetas, o en su caso de 1.196 pesetas si se estima que son obras de mejora, como incremento por obras del apartado 2); ascendiendo el total importe del recibo de la renta a 21.505 pesetas, o en su caso, el que se estime oportuno determinar, imponiendo en todo caso la condena en costas a la demandada; 2).- se condene a la demandada al pago desde el mes de enero de 2.001 hasta la fecha de la sentencia, al pago de las 8.036 pesetas mensuales en concepto de obras, o en su caso, la cantidad que se estime oportuna determinar.

La demandada se opone a la demanda alegando: 1) en cuanto a las obras de rehabilitación de fachada y tabiques pluviales, no se sabe si han sido ordenadas por la administración, con lo cual serían obras de mejora y no de conservación; 2) en cuanto a las obras de suministro y colocación de batería de 21 contadores de agua e instalación en batería de contadores de gas natural, que estas obras no afectan a la arrendataria, no encajan en el artículo 107 del TRLAU porque han sido efectuadas para poder vender los departamentos de los que se compone el inmueble; 3) que la renta que satisface la demandada por todos los conceptos es de 4.817 pesetas ya que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, en juicio verbal nº 399/2000, se declaró la supresión del servicio de portería que se venía cobrando hasta diciembre de 1.999.

Los recibos de renta en los que se basa la demandada son los aportados en el juicio de cognición 648/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, que se desglosan en las siguientes partidas: renta contractual: 407 pesetas; incremento renta: 1.646 pesetas; portería: 8.652 pesetas; obras: 263 pesetas; servicios y suministros: 314 pesetas; repercusiones fiscales: 2.157 pesetas; convenio: 30 pesetas; total: 13.469 pesetas.

Suprimiendo las 8.652 pesetas que correspondían al servicio de portería, queda una...

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