SAP Madrid, 25 de Febrero de 2002

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2002:2811
Número de Recurso930/1998
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA), y de otra, como apeladas-demandantes DÑA. Alicia y DÑA. Olga .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ALARCÓN ROSALES en nombre y representación de Dña. Alicia y Dña. Olga , contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA), y en su consecuencia, debo: A) Declarar el derecho de las demandantes a percibir las comisiones devengadas sobre las primas de seguros realizadas por ellas mismas para la demandada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, correspondientes y devengadas desde el 1º de Enero de 1.993 hasta la fecha de la efectiva rescisión del contrato con efectos de Mayo de 1.994, comisiones ambas sobre producción de seguros nuevos para la compañía, así como las correspondientes a su cartera personal realizadas por las demandantes desde el día 3 de Mayo de 1.990 hasta la fecha de la presente demanda. B) Declarar el derecho de las demandantes a percibir como consecuencia de la rescisión de su contrato y de acuerdo con el artículo 21 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Producción de Seguros Privados, una fracción de las comisiones sobre las primas que devengue su cartera de seguros vigente en cada momento, y ello hasta la total terminación y finalización natural de las pólizas de seguros que realizaron las demandantes en nombre y representación de la sociedad demandada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, condenando a la referida demandada a estar y pasar por éstas declaraciones, debiéndose fijar en ejecución de sentencia, y con arreglo a las bases y en la forma expuesta en el fundamento jurídico tercero de ésta resolución que aquí se dá por reproducidos, el importe total de las comisiones devengadas, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las...

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