SAP Alicante 138/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:973
Número de Recurso600/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 138

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a uno de abril de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 235/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª María Consuelo , que ha actuado en esta alzada en su condición de recurrente representada por la Procuradora Dª Teresa Ripoll Moncho, bajo la dirección de la Letrado Dª Felicidad Alcaraz Bernal, siendo apelada la demandante DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Amparo Alberola Pérez y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Pascual López.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal nº 235/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Amparo Alberola en nombre y representación de la DIRECCION000 contra Dª. María Consuelo condeno a ésta a abonar a la actora la suma de 545,43 euros con los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la referida demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó su escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 600-A/04, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, siendo Ponente la Magistrada Iltma. Dª Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte demandada-recurrente en la improcedencia de acumular la reclamación de intereses a la del principal que se dice adeudado en concepto de contribución a los gastos comunitarios, cuando a su juicio, la reclamación de aquellos solo procede si se aporta la oportuna liquidación, siendo erróneo por otra parte el importe que se reclama en concepto de intereses de demora; en la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda al no expresarse a qué conceptos se refiere la deuda reclamada para la que se parte de un mero apunte de apertura; en que la demandada ha demostrado el pago de todas las cuotas devengadas tanto por la vivienda como por los locales de los que es titular hastaagosto de 2003 en que se liquidó la deuda reclamada en la demanda y a salvo determinadas derramas para la instalación del ascensor 2003, por lo que tampoco debe satisfacer los gastos por burofax computados en la demanda, estimando, en fin, erróneas y contrarias a las reglas del artículo 217 LEC las conclusiones probatorias en que el Juzgado "a quo" ha fundado su pronunciamiento condenatorio de la demandada.

SEGUNDO

Las alegaciones de la recurrente no llevan a la Sala a discrepar de la valoración probatoria ni de la decisión expresadas en la resolución apelada y sí solo, como se razonará, a corregir el cálculo de la deuda en concepto de intereses de demora. Así y al respecto de la viabilidad de la pretensión de condena por los intereses devengados por el principal reclamado y junto con la de abono de éste, porque sigue obviando la demandada que no se está ante el procedimiento monitorio en que a la fecha de su interposición,...

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