SAP Málaga 170/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:676
Número de Recurso689/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 170

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 689/2005

JUICIO Nº 828/2003

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso ESTRELLA SEGUROS y Lucas , que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador SR. DUARTE DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER y SR. CARRION CALLE, JUAN ANTONIO, y defendidos por el Letrado SR. DORRONSORO RUEDA, DANIEL y SR. DE LA ROSA ARAGON, MODESTO. Es parte recurrida Cornelio , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09.02.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Raúl Pérez Segura, en nombre y representación de D. Cornelio , asistido por el Letrado D. Francisco José Jiménez González, contra D. Lucas , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Carrión Calle y asistido por el Letrado D. Modesto de la Rosa Aragón y contra la entidad Estrella Seguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Duarte Diéguez y asistida por la Letrada Doña María José Pérez Caravante, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados al pago al actor de la cantidad de 10.348,48 euros, así como el pago de las costas causadas, haciendo extensiva la condena en lo que a la aseguradora respecto al pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16.03.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad reclamada por daños causados como consecuencia del previo incendio de una máquina cosechadora, se alza la representación procesal de la Estrella Seguros, alegando, que la póliza de la cosechadora no tiene cobertura en caso de incendio, salvo que el mismo derive de una incendio y/o explosión de la propia maquinaria. No es cierto que se produjera un incendio o explosión en la cosechadora, pues así lo acredita el atestado levantado, las facturas de carga de aire acondicionado y el testigo representante legal del taller, que supuestamente llevó a cabo una reparación de un comprensor de la máquina. Y subsidiariamente, caso de entenderse cubierto el siniestro, la responsabilidad civil ha de limitarse exclusivamente a las cantidades por las pérdidas de olivos y almendros ya que el actor fue indemnizado en el total de los daños de la producción del cereal (oficio remitido a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A.). Por último se impugna el pronunciamiento en materia de costas, ya que la mercantil recurrente es la única que ha litigado con buena fe, al haberse acreditado el animo de enriquecimiento injusto del actor y la demanda no ha sido estimada totalmente, al haber sido rebajada en la cantidad de más de 1.200 euros. Condena en costas que con similar argumento es impugnado por el codemandado Sr. Lucas , quien también alega al respecto, que su traída a juicio ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR