SAP Melilla 64/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2008:224
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 64

En Melilla, a 31 de Octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio de Divorcio Contencioso nº 330/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Millán , representado por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico y asistido de la Letrada Dª. Mª José Delgado García, contra D. Trinidad representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Vera García y asistida del Letrado D. Enrique Diez Arcas, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado-Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 4 de abril de 2008, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la Demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Cobreros Rico en representación de D. Millán contra Dña. Trinidad representada por la Procuradora Sra. Vera García DEBIENDO DECLARAR Y DECLARADO DISUELTO el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, fijándose como medidas derivadas del mismo las siguientes, manteniéndose las restantes fijadas en el convenido regulador:-Extinción de la pensión alimenticia con cargo al padre, fijada en su día a favor de su hijo, Salvador .

- Extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Dña. Trinidad .

No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas ".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Mª Teresa Vera García en nombre y representación de Dª. Trinidad interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día ocho de octubre de dos mil ocho a las 10:15 horas de su mañana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a alzarse la parte apelante contra la sentencia de instancia, porque en definitiva, entiende que la Juez a quo ha incurrido en error al apreciar la prueba, que la ha llevado a declarar extinguida la pensión compensatoria que venía siéndole abonada por la parte demandante. Para ello alega que, contrariamente a lo que se recoge en la sentencia, ella no manifestó en el acto del juicio que percibía

1.400 euros mensuales, sino que lo realmente manifestado fue que, caso de trabajar un mes completo podría percibir esa cantidad. Añade que una prueba más de que ella no percibe tal retribución, es que litiga con la concesión del beneficio de justicia gratuita, lo que resultaría imposible de ser aquélla superior a 600 euros. Asegura que no se han producido modificaciones sustanciales en su situación laboral y económica que permitan declarar la extinción de la pensión, por lo que interesa el dictado de una sentencia por la que se estime su pretensión de declarar activa la pensión compensatoria y la obligación del demandante apelado de continuar abonándola.

Delimitado así el objeto del recurso, hemos...

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