SAP Córdoba 491/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2002:1682 |
Número de Recurso | 454/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 491
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don Antonio Fernández Carrión.
Don José María Magaña Calle.
APELACIÓN CIVIL
Autos Juicio Ordinario
número 52/02
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozoblanco (Córdoba)
Rollo: 454/2002
Asunto: 2.357/02
En la ciudad de Córdoba a cinco de Diciembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 52/02, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Pozoblanco (Córdoba), a instancia de DON Bruno , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Cabrera y asistido por la Letrada Sra. Vacas González , contra DON Luis y DOÑA Filomena , representados por la Procuradora Sra. Madrid Soriano y asistidos por el Letrado Sr. Notario Fernández, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha veintidós de Julio de
2.002, por la Sra. Jueza de 1ª Instancia nº 1 de Pozoblanco (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Quedesestimando la demanda presentada por el Procurador Doña Ana Sánchez Cabrera, en nombre y representación de Don Bruno , contra Don Luis y Doña Filomena , representados por el Procurador Doña Beatriz Madrid Soriano debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas del demandante".
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 3 de Septiembre de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 14 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día cuatro de Diciembre de 2.002.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en aquello que contradigan a la presente resolución.
En la presente litis se ejercita por la parte actora una acción de culpa extracontractual contra la demandada, reclamándole los daños producidos en una finca de su propiedad por ganado, en concreto por caballos.
Para una mejor inteligencia de la presente resolución cabe decir que del atestado levantado por la Guardia Civil, inmediatamente después de suceder lo que se denuncia, se colige que la finca de la parte actora sufrió daños (folio 25) así como, que el demandado reconoce (folio 28) que sus animales se introdujeron en la finca del actor y causaron daños, si bien estos los limita al pasto que consumieron.
Consecuencia de ello es que la cuestión se reduce a determinar qué concretos daños se produjeron, si, en su caso, tienen evaluación económica y, finalmente, cual debe ser su...
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