SAP Navarra 119/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APNA:2005:662 |
Número de Recurso | 53/2005 |
Número de Resolución | 119/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 119/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 22 de junio de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 53/2005, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 905/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada EIDE TRAVEL SELECT S. A., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Gervasio González Suescun; parte apelada, la entidad mercantil IMEL CONSULTORIA JURIDICO-TRIBUTARIA S. L., representada por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Diego Gastón González.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 18 de noviembre de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Imel Consultaría Jurídico-Tributaria S.L., contra Eide Travel Select S.A., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de
2.103,08 euros, más los intereses del artículo 576 de la L.E.C ., imponiendo asimismo las costas a la demandada.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad mercantil demandada, EIDE TRAVEL SELECT S. A.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 13 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
La representación procesal de la entidad Imel Consultoría Jurídico-Tributaria, S. L. interpuso proceso monitorio frente a la entidad mercantil Eide Travel Select, S. A., en reclamación de
2.1138,08 €, más los intereses legales y pago de las costas procesales, importe de los trabajos que efectuó la primera a la segunda para proceder a la regularización contable del ejercicio 2002 de su cliente.
La entidad demanda se opuso y formuló oposición al procedimiento monitorio, por lo que se continuó por los trámites del juicio verbal, dictándose la sentencia ya referida en los términos señalados.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada y condenada, interesando su revocación y que se le absuelva de la misma, alegando como fundamentos de su demanda los siguientes:
"El actor reclama en la demanda 2.103,08 euros por la prestación de unos servicios que consistieron en contabilizar, durante 98 horas, facturas de ingresos y gastos de Eide Travel Select S.A. correspondientes al ejercicio del año 2.002, a razón de 18,50 euros la hora. (Ver la factura acompañada a la demanda rectora del Juicio Monitorio 770/2. 004, como documento n° 2 del que trae causa el presente y la documental...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba