SAP Madrid, 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:11095
Número de Recurso818/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Blanca , representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Hernández Martín, de otra, como demandados-apelantes D. Emilio y Dª Lourdes , representados por el Procurador Sr. Muñoz Rivas y asistidos del Letrado Sr. Camacho Zancada, y como demandada-apelada Dª María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Ortíz- Cañavate Levenfeld y asistida del Letrado Sr. Hernández Martín, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 8 de septiembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador D. Mariano de Andres y Santos en nombre y representación de Dª Blanca contra D. Emilio , Dª Lourdes y Dª María Luisa acuerdo la división de la finca registral nº NUM000 , obrante al folio NUM001 , del tomo NUM002 , libro NUM003 del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes: "Urbana: Parcela de terreno, al sitio denominado Frontera en término de San Sebastian de los Reyes,sobre la que existe construida una casa de planta baja",cesando, en consecuencia, el proindiviso sobre la misma, debiendose proceder a la enajenación de la misma, repartiendose su precio entre los copropietarios de modo proporcional a las respectivas cuotas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelada, D. Emilio y Dª Lourdes , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de D. Emilio y

D.ª Lourdes , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de

2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por D.ª Blanca , contra D. Emilio , D.ª Lourdes y D.ª María Luisa ejercitando acción de división de cosa común sobre la finca sita en San Sebastián de los Reyes -lugar denominado...

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