SAP Zaragoza 190/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteCarmen Bayod López
ECLIES:APZ:2004:740
Número de Recurso466/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoDª. Dª. Carmen Bayod López

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA

Ilmos. Señore

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

Dª Carmen Bayod López

En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 128/2003-A, sobre reclamación de cantidad que procede, a su vez, del juicio monitorio 1057/2002, de aquél dimana el presente rollo de apelación núm. 466/2003 en el que han sido partes, apelante, la parte demandada, D. Juan María , representada por el Procurador Sra. Dña. Olvido Latorre Mozota y asistido por el Letrado Sr. D. Miguel Lanaspa Cuello y, apelada, la parte demandante, DRACTEL DOS MIL S.L, representada por el Procurador Sr. D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido por el Letrado Sr D. D. Juan Manuel Piazuelo Martínez.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrado Suplente Dña. Carmen Bayod López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad DRACTEL DOS MIL, S.L., contra D. Juan María , debo condenar y condeno a este a que abone la cantidad de 1.340,40 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la demanda de juicio monitorio, y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado, D. Juan María , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dando traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo núm. 466/2003, sin celebración de Vista, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de marzo de 2004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado formula recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia por considerar que en la celebración de la vista oral existe un defecto sustancial de forma de manera que debe revocarse la sentencia recurrida, y retrotraerse las actuaciones del proceso a la fecha de 29 de abril de 2003 manteniéndose el nombramiento de procurador y letrado ya efectuados el 21 de mayo de 2003.

Y todo ello, porque alega el demandado indefensión, al no haber procedido el Juez a quo a suspender la vista oral prevista para el 5 de mayo de 2003 (Auto de 13 de febrero de 2003) al dictarse la providencia de 24 de abril de 2003 (notificada el 29), por la que se le concede al demandado un plazo de 10 días para nombrar abogado y procurador, puesto que los que hasta entonces tenía desisten voluntariamente del encargo.

Llegado el día de la vista, se celebra el juicio con la asistencia del procurador renunciante, en cumplimiento lo previsto en el art. 28.3 LEC, y sin la comparecencia del demandado ni de su abogado, puesto que aquél no procedió a una nueva designación, y éste cesó en desempeñó de sus funciones según escrito presentado al juzgado el 11 de marzo de 2003.

SEGUNDO

A esta Sala corresponde determinar si existe indefensión del demandado, por no haberse...

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