SAP Madrid 286/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:7298
Número de Recurso311/2005
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00286/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004757 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 311 /2005

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 398 /2004

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

Apelante/s: María Antonieta

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Carlos Jesús

Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO

SENTENCIA Nº 286

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a dieciséis de Junio del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Majadahonda bajo el núm. 398/2004 y en esta alzada con el núm. 311/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña María Antonieta, representada en la instancia por la Procuradora Doña Francisca Inmaculada Izquierdo Labela y bajo la dirección de la Letrada Doña Itziar Echeandía Rentería, y, como apelado, Don Carlos Jesús, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Josefa Gómez Olazábal y dirigido por el Letrado Don Angel Chapinal Martín.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 16 de Febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Carlos Jesús declaro adeudadas en concepto de actualizaciones de renta del período de Septiembre de 2003 a Enero de 2005 la cantidad de 4.516,50 euros. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandada.

Se declara enervada por la arrendataria la acción ejercitada en los presentes autos, debiendo ponerse a disposición del actor la cantidad consignada en la cuenta del Juzgado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña María Antonieta, se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta en la existencia de discrepancia entre las partes a la hora de determinar el importe de la renta exigible, existiendo una serie de irregularidades tanto en el fondo como en la forma de llevarse a cabo el proceso de actualización de renta, lo que no ha sido tenido en cuenta por el Juzgador de instancia, pasando a señalar que se trata de un contrato de arrendamiento que data del día 1 de Septiembre de 1975, indicando que el demandante mediante carta de fecha 16-3-2004, notificada a la ahora apelante el día 5-4-2004, procede a la actualización de la renta con efectos del mes de Septiembre del año anterior, mes éste en que, en efecto, se cumplía una de las anualidades de vigencia del contrato, pero no es conforme la actualización con efecto retroactivo, y a la hora de interponer la demanda aquél mantiene su reclamación con efectos del mes de Septiembre; siendo además que el proceso de actualización debe ir referido a una fecha concreta, cual la del requerimiento fehaciente, lo precedente es ya suficiente para desestimar la pretensión de desahucio; es de tener presente, además, indica, que el arrendador en aquella notificación de revisión señala de aplicación norma relativa a arrendamiento de local de negocio, lo que califica de mero error, pero no el que se prescinda del procedimiento legalmente contemplado, dado que se calcula la renta actualizada y se limita a reclamar el 100% de dicha cantidad sin aplicación de porcentaje alguno, esto es, sin distinguir entre renta actualizada y renta exigible, por lo que la exigencia de la totalidad de la renta actualizada sin tener en cuenta la aplicación de los porcentajes previstos, supone contravención del derecho aplicable; añade, además, que como arrendataria formuló oposición a aquella actualización, que debe entenderse a la procedencia misma de la actualización; para desde todo lo precedente suplicar se dicte sentencia por la que se desestimen las acciones acumuladas en demanda.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 27 de Abril de 2005, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día trece.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace conveniente realizar una previa síntesis de sus antecedentes y así es de señalar como en demanda, presentada el 13 de Septiembre de 2004, por la ahora apelada se postula frente a la ahora apelante, se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda entre las partes existente, suscrito el 1-9-1975, decretando el desahucio y se condene a la demandada al pago de 2.806,22 ¤ en concepto de renta...

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