SAP Córdoba 147/2004, 24 de Marzo de 2004

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2004:462
Número de Recurso78/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 147/04.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Posadas 2

Autos: Ordinario 39/2003

Rollo nº 78

Año 2004

En Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad S.A.T nº 9879 ALCONCHEL, siendo apelada la entidad NIUBÓ ASOCIADOS PERITACIONES DE SEGURO, S.L . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2003 cuyo fallo textualmente dice:"Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chastang Reyes, en nombre y representación de la mercantil Nuibó Asociados Peritaciones de Seguros SL, frente a la mercantil SAT nª9879 Alconchel, debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de 175,278,67 euros, intereses legales desde el 23 de diciembre de 1999, y al pago de las costas del procedimiento.

Que debiendo desestimar y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Valenzuela Romero, en nombre y representación de la mercantil SAT nª 9879 Alconchel, frente a la mercantil Nuibó Asociados Peritaciones de Seguros SL, debo desestimarla condenando a la mercantil SAT nº 9879 Alconchel al pago de las costas que con la reconvención se haya originado".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 23.3.2004.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Iniciada la presente causa reclamándose por el demandante a la entidad demandada el pago de honorarios profesionales devengados con motivo de su intervención como perito tasador en el siniestro ocurrido en instalaciones de aquélla, ésta viene a reconvenir entendiendo que la actuación profesional le ha causado un daño cuya reparación inicialmente por referencia entre la cantidad percibida de la aseguradora y la que se establezca en declarativo iniciado por esa misma empresa contra esa aseguradora y en razón a las cantidades aun no percibidas a las que entendía tiene derecho por razón del mismo siniestro, si bien, en la audiencia previa y ante excepción procesal invocada por la parte demandante, vino a reducir su pretensión a que se declare su responsabilidad, remitiéndose a posterior declarativo la cuantificación de la indemnización correspondiente, no obstante haber dejado indicado en su propia reconvención (folio 497) que se le había irrogado un perjuicio de 497.132.518 pesetas. La sentencia de primera instancia ha venido a desestimar la reconvención y a acoger íntegramente la demanda inicial.

La parte demandada viene a fundamentar su recurso en la falta de estudios previos por parte del demandante, la responsabilidad que éste tiene frente a ella, la falta de consentimiento por parte de la entidad demandada al acta de fecha 21.10.1999 suscrita por el demandante y el perito designado por la aseguradora que fija un montante indemnizatorio, defectos de ésta tanto en cuanto a su estructura, cálculos y partidas y en la propia labor de peritación, y en la falta de aquietamiento por parte de la entidad demandada a la cantidad consignada en la referida acta.

SEGUNDO

Ante esta somera exposición del planteamiento de la parte forzoso resulta indicar unos antecedentes clarificadores, a saber:

*con fecha 22.5.1999, las partes suscriben un documento en virtud del cual se compromete la entidad demandante y en relación al siniestro ocurrido el 22.5.1999 en las instalaciones de la demandada a "realizar los estudios necesarios de valoraciones que permitan determinar, de conformidad o no con el servicio pericial designado por la entidad aseguradora, el importe de la indemnización y demás estudios paralelos tendentes a fijar el importe de los daños", en cuyo labor la demandante "tendrá plena libertad de criterio e independencia profesional en su actividad de peritación, que será ejercida en beneficio de la objetividad frente al asegurado, al perito nombrado por el asegurador y al tercer perito que, en su caso, pudiera ser designado durante el curso del procedimiento pericial", igualmente se prevenía que la "decisión acerca del acuerdo de la firma de las Actas o Acuerdo amistoso, por importe que se determine con el perito designado por la entidad aseguradora, será siempre colegiada con la empresa".

*habiendo solicitado la entidad demandada con posterioridad a la indicada fecha la declaración de suspensión de pagos, y a instancias de la representación de la aseguradora en ese expediente y con indicación expresa de que se había hecho tal designación a los efectos del artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro por la Intervención Judicial se prestó conformidad a la designación efectuada.

*con fecha 13.10.1999 se celebró una reunión a la que asistieron representantes de aseguradora y asegurada, los peritos y la intervención judicial.

*con fecha 21.10.1999, los peritos suscribieron ante notario acta en la que se dice que "efectuadas cuantas comprobaciones y gestiones se han considerado oportunas ambos peritos de común acuerdo, han establecido que el total de los daños consecuentes del siniestro que nos ocupa asciende a la cifra de

1.024.993.438 Ptas.", indicando la existencia de una reserva hipotecaria a favor del Banco Central Hispano por importe de 19.339.168 pesetas.

*con fecha 22.10.1999, la aseguradora transfirió a cuenta de la asegurada la suma de 1.005.652.270 pesetas, que ésa recibió y de la que dispuso.

*no se ha formulado contra esa acta la impugnación prevista en el artículo 38 pf 7 de la Ley delContrato de Seguro.

*con el número 53/2003 se siguen autos instados por la aquí demandada contra Winterthur, la aseguradora tan citada, en reclamación (folio 237) de la suma deducida por reserva hipotecaria, 27.780.776 ptas por Gastos generales permanentes anuales garantizados en la póliza, más intereses de mora, o, caso de apreciarse causa de nulidad de acta de peritación de 21.10.1999, 7.903.171,32 €, con deducción de la suma ya percibida más intereses legales.

TERCERO

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