SAP Cádiz, 9 de Febrero de 2000
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2000:455 |
Número de Recurso | 342/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Nº 3 de los de Cádiz
Juicio de Menor Cuantía nº 46/98
Rollo Apelación Civil nº 342/99
Año 2.000
En la ciudad de Cádiz, a día 9 de Febrero de 2.000.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía, en el que figura como parte apelante DON Silvio , representada por el Procurador Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don Fernando Cadenas Ferrando, y como parte apelada DON Jesús Carlos y la entidad mercantil GRUPO VITALICIO-BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., que estuvo representada por el Procurador Doña María Victoria Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don Ildefonso Cáceres Márquez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cádiz, se dictó sentencia de fecha 16 de Junio de 1.999 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: ".Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Silvio representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez, contra Don Jesús Carlos y Grupo Vitalicio, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contenidas en la misma, con expresa condena al actor en las costas ocasionadas en ésta instancia."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Silvio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo"remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Cádiz, previo emplazamiento de las partes para que se personaran ante dicho órgano judicial.
Recibidos los autos en esta Sala y habiendo comparecido las partes en tiempo y forma, se formó el correspondiente rollo de apelación, turnándose la ponencia, y cumplidos los trámites legales de instrucción del Magistrado- Ponente y de las partes, se señaló para la vista de apelación las 10'30 horas del día 8 de Febrero de 2.000, en cuya audiencia se celebró la vista oral del recurso con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron a la Sala lo que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones.
Basa el apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el acto de la vista oral del mismo, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 1214 del Código Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. El auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de Marzo de 1997 , entre otras resoluciones, nos dice que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.
Sentado cuanto...
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