SAP Granada 519/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2000:1651 |
Número de Recurso | 763/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 519
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. Klaus Jochen Albiez Dohrmann
En Granada, a treinta de mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 763/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Seis de Granada , seguidos a virtud de demanda de D./Dª Jose Ramón , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Martínez Checa y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Alberto Jaldo Garcia contra D./Dª Seguros Bilbao Seguros representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Labella Medina y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Ana Prieto Hermoso.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.., a pagar a Don Jose Ramón la cantidad de quinientas sesenta y tres mil ochocientas cuarenta y cinco (563.845.-) pesetas, intereses legales incrementados en un 50% desde el día 27 de noviembre de 1.997, que se elevarán al 20% de interés anual cuando transcurran dos años desde esa fecha, y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a D./Dª Alberto Jaldo García solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico del escrito de demanda; ypor el/la Letrado/a de la apelada, D./Dª Ana Prieto Hermoso se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Por necesidades de servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. Klaus Jochen Albiez Dohrmann.
Toda la cuestión litigiosa, una vez acreditada la realidad del robo, se reduce a la prueba de la preexistencia de la mercancía sustraída del local regentado por el actor. De acuerdo con el artículo 38 de la LCS "incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no pueden aportarse pruebas mas eficaces". El letrado de la parte apelante hace especialmente hincapié en que en la póliza del seguro se hizo constar como existencia fija...
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