SAP Madrid 402/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2005:8508
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución402/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00402/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1108 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: DIRECCION000 POZUELO DE ALARCON, INMOBILIARIA URBIS S.A.,

PROCURADOR: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: Constantino Y OTROS

PROCURADOR: BENITO RODRÍGUEZ MUÑOZ Y OTROS

En MADRID, a seis de julio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad decenal e incumplimiento contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCON (MADRID) representada por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero, como apelante demandada INMOBILIARIA URBIS, S.A. representada por el Procurador Sr. Deleito García y de otra, como apelados demandados DON Sergio, DON Vicente, DON Jose María, DON Jose Daniel y DON Luis Miguel representados por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, NELSO ENTRECANALES-CUBIERTAS, S.A. representado por el Procurador Sr. De Frias Benito, DON Juan Francisco representado por la Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe, DON Constantino y DON Ángel Jesús representados por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y DON Alberto representado por la Procuradora Sra. Clemente Marmol, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO en nombre y representación de la DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCON (MADRID) contra INMOBILIARIA URBIS S.A., D. Constantino Y D. Ángel Jesús, D. Sergio, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., D. Jose María, D. Vicente, D. Jose Daniel D. Luis Miguel, D. Alberto Y D. Juan Francisco:

PRIMERO

Debo absolver y absuelvo a D. Constantino y D. Ángel Jesús, D. Sergio, Necso Entrecanales Cubiertas S.A., d. Jose María, D. Vicente, D. Jose Daniel, D. Luis Miguel, D. Alberto y D. Juan Francisco de las pretensiones deducidas contra ellos.

SEGUNDO

Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Urbis S.A. a que realice las obras necesarias en los inmuebles y elementos comunes de la Avenida de Europa número 38 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que se relacionan en el hecho segundo de la demanda inicial de estas actuaciones y se contienen en el informe técnico elaborado por el arquitecto D. José de fecha 20 de septiembre de 2001 que se acompañó como documento número 4 de dicha demandada con la solución técnica que se expresa en dicho informe y que se relata en el hecho cuarto de la demanda hasta conseguir la eliminación total y definitiva de las deficiencias existentes bajo apercibimiento de que de no efectuarse dicha reparación en el plazo que al efecto se confiera en el periodo de ejecución de esta resolución, se autorizara a la parte actora a proceder a la misma a costa de Inmobiliaria Urbis S.A.

TERCERO

Debo condenar y condeno a Inmobiliaria Urbis S.A. al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, salvo las ocasionadas por los restantes demandados que se imponen a la Comunidad actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas...

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