SAP Barcelona 466/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:13163
Número de Recurso521/2004
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 521/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 533/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sabadell (ant.Cl-9)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 521/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 533/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant.Cl-9),

en el que es recurrente DKV-PREVIASA SEGUROS, y apelado D. Gabino,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda del Juicio Ordinario nº 533/02, interpuesta por el Procurador Sr. Gubern Vives, en nombre y representación de Gabino, contra la Compañía demandada, DKV-PREVIASA SEGUROS (ANTES PREVIASA SEGUROS), que compareció por medio del Procurador Sra. Ribas Mercader, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (9.285,45,-), mas los intereses legales de esta cantidad, que serán los del art. 20 de la LCS , con condena expresa en costas para la demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda la condena de la mercantil DKV-PREVIASA SEGUROS a pagarle la cantidad de 9.285,45 euros, más los intereses del art.20 LCS , en base a la póliza suscrita por los litigantes en fecha 23/09/1999 cuya cobertura alcanza al pago de una indemnización subsidio para cada día de baja por enfermedad o accidente, y como consecuencia del infarto de miocardio que sufrió D. Gabino en fecha 15/10/2001, por el que causo baja laboral desde esa fecha hasta el 8/03/2002.

La parte demandada no cuestionó en su contestación a la demanda ni la vigencia de la póliza ni que el actor sufriera un infarto de miocardio ni que el periodo de incapacidad como consecuencia de tal patología se prolongase 144 días, apuntando como cuestión objeto de controversia que el demandante padeciese con anterioridad a la contratación del seguro de hipertensión arterial (HTA), sin que señalara tal circunstancia en el cuestionario al que le sometió la demandada al contratar el seguro, lo que supone que apunta como motivos de rechazo del siniestro los siguientes:

Falta de declaración de circunstancias relevantes para la valoración del riesgo: art.10 LCS .

Cláusula de exclusión de patologías preexistentes válidamente pactada en las condiciones particulares del contrato.

En definitiva, la parte demandada concluyó su contestación a la demandada interesando se dicte sentencia por la que:

Se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a la aseguradora de los pedimentos de la misma.

Subsidiariamente, se reduzca la indemnización en la proporción existente entre la prima pagada y la que hubiese pagado si la aseguradora hubiese conocido el riesgo real que asumía al contratar el seguro.

Se declare que en ningún caso son de aplicación los intereses del art.20 LCS .

Se impongan las costas a la parte actora en caso de desestimación total de la demanda y no se efectúe especial pronunciamiento en los casos restantes.

La sentencia de instancia, tras apuntar con acierto como cuestión central del litigio la determinación de la existencia de antecedentes patológicos no declarados por el actor al suscribir la póliza, concluye que se diagnóstico al asegurado la HTA en septiembre de 2000 y no antes, por lo que estima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alza la parte demandada por los siguientes motivos:

Infracción de normas procesales que provocan indefensión al haberse dictado sentencia en la instancia sin recibir la historia clínica del actor que se interesó al CAP Can Rull de l'Institut Catlà de la Salut.

Error en la valoración de la prueba al insistir en que la documentación médica obrante en autos acredita la existencia de unos antecedentes personales del demandado de HTA de tres años de evolución, y, por tanto, se remontaban a 1998.

Error de derecho dado que la acreditación de que la HTA que sufría el actor se remontaba al año 1998 y el hecho notorio de que éste es un factor de riesgo importantísimo del infarto de miocardio conllevarían la aplicación del art.10 LCS con el efecto inherente de la liberación de la aseguradora del pago de la indemnización, sin perjuicio de la cláusula de exclusión de cobertura por enfermedad preexistente.

Improcedente imposición de los intereses del art.20 LCS dado que, en todo caso, la oposición de la aseguradora se presenta razonable al existir errores en los informes médicos sobre la fecha de diagnóstico de la HTA.

Improcedente imposición de costas dadas las serias dudas de hecho que se plantean en el presente litigio.

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a...

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