SAP Madrid 282/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8590
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 282

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, siete de junio de dos mil seis .La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 138/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid y seguidos, entre otros extremos, sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 154/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Area de Ingeniería de Servicios Inmobiliarios Grupo I SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández-Rico Fernández; y de otra, como apelada-demandada, Nueva Cocisa SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. García Sevilla, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 13-06-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demadna interpuesta por la representación procesal de la mercantil Area de Ingeniería de Servicios Inmobiliarios Grupo I SL, contra la entidad Nueva Cocisa SL condeno a la citada demandada a abonar al actor la suma de siete mil seiscientos cincuenta y siete con veintisiete euros (7.657,27 €), que han sido consignadas en la cuenta de este Juzgado, absolviendo al citado demandado de las demás pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Area de Ingeniería de Servicios Inmobiliarios Grupo I SL, que formalizó adecuadamente (folios 936 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (965 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 24-02-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Area de Ingeniería de Servicios Inmobiliarios Grupo i SL, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Nueva Cocisa SL, interesando del Juzgador de instancia que: 1.-"condene a la sociedad demandada al pago a mi representada de la cantidad de 7.657,27 euros en razón de trabajos realizados, entregados e impagados en sede de documento contractual que se acompaña como documento núm. 3"; 2.- la declaración de resolución de las obligaciones contractuales que para las partes nacieran del documento núm. 3 y que se derivan del apartado 3, subapartados I, II, III, IV, V, VI y VIII, por incumplimiento imputable a la sociedad demandada; 3.- condena a la contraparte al pago del principal de la cantidad de 59.872,67 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, fundada en el informe pericial que aportamos como documento núm. 4 y 4.- la declaración de extinción de las obligaciones que para las partes nacieron del documento núm. 3 y que se derivan exclusivamente del apartado 3, descripción de los trabajos, subapartado VII (fase de negociación administrativa), por adolecer sobrevenidamente la causalidad que motivó su acuerdo y por resultar en este momento inútil la ejecución de las prestaciones que se encomendaron a esta parte en dicho subapartado"; todo ello sin perjuicio de la condena al pago de los intereses legales correspondientes e igualmente al pago de todas las costas procesales. Decir que los documentos a que antes hemos hecho mención son el número 3, de los acompañados al escrito rector del proceso que se rotula: "Propuesta de honorarios para la prestación de servicios urbanísticos" (42 y ss) y el número 4 (folios 45 y ss) sobre "informe pericial: pérdida de beneficios por resolución de documento contractual denominado "Propuesta de honorarios para la prestación de servicios urbanísticos" suscrito entre la sociedad Nueva Cocisa SL y Area de Ingeniería de Servicios Inmobiliarios Grupo i SL", que no se ratificó en el acto del juicio por D. Iván , economista y experto en valoraciones del sector inmobiliario.

La demandada se allanó al primero de los pedimentos del escrito rector del proceso en que se solicitaba la cantidad de 7.657,28 €, que consignó en la cuenta del Juzgado, para oponerse al resto einteresar su absolución, no sin antes dejar constancia de que carecía de la necesaria legitimación pasiva por no ser propietaria de la totalidad de los cines a que se ceñía la repetida demanda, y especialmente de los denominados Bristol, Callao 1 y 2 y Palacio de la Prensa, para, de otra parte, rechazar, entre otros, los documentos 3 y 4 de los unidos al escrito rector del proceso, al primero en lo relativo, la interpretación que le da la parte demandante, a tiempo que reseñaba el incumplimiento de la propuesta de presupuesto de honorarios en cuanto al cine Carlos III por parte de la propia demandante para ceñir en esencia su posición, en cuanto al fondo, a la calificación que haya de merecer el documento núm. 3 de los acompañados a la demanda, que en tesis de la demandada no es un verdadero y propio contrato: falta identificación de las partes, firma tan sólo Alfredo sin hacerlo ningún representante de la actora, Nueva Cocisa SL no era propietaria de los cines Bristol, Callao y Palacio de la Música, carece de precio pactado para las actividades que se recogen en el mismo, el acuerdo con el Ayuntamiento de Madrid de 10-04- 2003, (en el que no participó Grupo i SL), cercena, en gran medida, el contenido del repetido documento núm. 3 y, en cuanto al cine Carlos III, Grupo i incumplió, siempre en tesis de la demandada-apelada, el contenido del tan citado documento núm. 3 pues el hecho de que no existiesen plazos respecto de la confección y entrega de los documentos para el cine a que se acaba de hacer mención, no permitía a la demandada retrasar sine die el repetido estudio para el cine Carlos III y hacerlo con el contenido de los informes unidos a la demanda y a la propia contestación.

El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda y acogió, tan sólo, la cantidad de 7.657,27 euros a la que se había allanado la demandada, para imponer a Grupo i SL la totalidad de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Se alza contra la sentencia la representación procesal de Area de Ingeniería de Servicios Inmobiliarios Grupo i SL denunciando (en su escrito de interposición de los folios 936 y ss): incongruencia de la sentencia por haberse extralimitado el "iudex a quo" al aplicar el principio "iura novit curia", vulnerándose al propio tiempo el art. 24 CE y subsidiariamente hacía valer los siguientes motivos: A.-impugnación del fundamento jurídico cuarto referido a que el documento núm. 3 de los acompañados a la demanda era extensible tan sólo al cine Carlos III ya que: a.- el repetido documento núm. 3 tenía un contenido obligacional específico y b.- habrá de interpretarse teniendo en cuenta el criterio gramatical recogido en los arts. 1281 y ss del Código civil ; B.- impugnación del fundamento jurídico quinto a no acoger la peticionada resolución de los apartados del documento núm. 3 y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios en la medida que Nueva Cocisa SL había incumplido sus obligaciones, cuando el Grupo i se había tenido en un todo a lo pactado y por no haberse recogido, en suma, la oportuna indemnización que se había llevado al suplico del escrito rector del proceso; C.- la sentencia era incongruente por omisión al no haberse pronunciado sobre el apartado 4 del suplico y D.- en cuanto a las costas no se tiene en cuenta la pretensión en que se allana la parte demandante, forzando a la actora a promover el litigio en la forma en que lo hizo. Al recurso se opuso la contraparte en escrito unido a los folios, como vimos, 965 y siguientes de los autos principales en el que insiste en el posicionamiento jurídico del escrito de contestación para interesar la íntegra confirmación de la sentencia.

TERCERO

D. Alfredo , como miembro de Nueva Cocisa SL, firmó, en todas sus páginas (ver resultado que ofrece su interrogatorio y que obra en autos) la "propuesta de honorarios para la prestación de servicios urbanísticos", cines Carlos III, Bristol, Callao 1 y Callao 2 y Palacio de la Prensa", al que remitimos (folios 42 y ss) y cuyo contenido esencial es el siguiente: objeto del contrato: optimización de "los...

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